SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002013-00192-01 del 07-02-2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 6300122140002013-00192-01 |
Número de sentencia | STC1204-2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 07 Febrero 2014 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
MAGISTRADA PONENTE
(Aprobado en sesión de cinco febrero de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil catorce (2014)
Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 6 de diciembre de 2013, dictada por la Sala Civil-Familia-Laboral de decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro de la tutela promovida por A.A.M. contra el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de la misma ciudad.
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ANTECEDENTES
1. Acude el gestor al presente resguardo para que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y la defensa, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial acusada.
2.- Sostiene, como fundamento de su reclamo, en síntesis, que S.M.A.M., inició en su contra una demanda de divorcio, conocida por el Juzgado Tercero de Familia de Armenia, bajo el radicado 6300-131-100-03-2012-00199, el cual terminó el 18 de septiembre de 2012, declarando disuelta la sociedad conyugal.
3.- Posteriormente, compareció al referido despacho judicial, con el fin de solicitar copias de la sentencia, pero de inmediato «(…)[se] le informó que debía notificar[se] de una nueva demanda de liquidación de sociedad conyugal (…) firm[ó] nuevo poder (…) para el proceso primigenio radicado bajo el No.2012-00199, es decir, para continuar con la segunda etapa del trámite ordenado en la sentencia que decretó el divorcio y la cesación de efectos civiles, como es lo normal y acorde con el art. 626 del C.P.C., documento que present[ó] el 04 de marzo de 2013»
4.- Indica, el poder para este acto, lo anexaron al primer proceso radicado bajo el No.2012-00199, pudiendo así comprobar que la etapa de liquidación de la sociedad conyugal, no la estaban tramitando a continuación del litigio principal, «(…) lo hicieron aparte, es decir, iniciaron un nuevo proceso y lo radicaron bajo el No.2012-00504».
5.- Con fundamento en lo anterior, asevera que careció de defensa en el expediente 2012-00504, por cuanto el juicio de liquidación «(…) lo iniciaron aparte y no a continuación del proceso principal que es como lo ordena la ley, no pud[o] controvertir los inventarios y avalúos y como si fuera poco decretaron la partición y adjudicación y ordenaron...
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