SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76417 del 15-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874038297

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76417 del 15-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Noviembre 2017
Número de expedienteT 76417
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL19879-2017

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL19879-2017

Radicación 76417

Acta n° 42


Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada por la sociedad CALDERÓN GIOVANETTI S.A.S., a través de apoderado especial, contra la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2017 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida frente a la SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR y el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO de esta misma ciudad, actuación a la que fueron vinculadas las partes y los intervinientes en el proceso de sucesión objeto de queja constitucional.



I. ANTECEDENTES



La sociedad Calderón Giovanetti S.A.S reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, «acceso a la administración de justicia» y «propiedad privada», presuntamente vulnerados por las autoridades encartadas, dentro del juicio de sucesión de C.A.C.G. (q. e. p. d.), radicado nº 2014-00478-00.



Como sustento de sus pretensiones tutelares y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, el promotor del amparo manifestó, en síntesis, lo siguiente:



El causante Carlos Alberto Calderón Giovannetty «constituyó durante su existencia varios fideicomisos civiles a través de las escrituras públicas números: 2250 del 13 de diciembre del año 2012 y 2263 del 14 de diciembre del año 2012, ambas otorgadas en la Notaría 26 del Círculo de Bogotá», siendo ella la «beneficiaria en ambos fideicomisos».



Afirmó que la condición impuesta por el constituyente para que la propiedad fiduciaria pasara al beneficiario, en este caso [a ella], fue: a) “...si el constituyente se encuentra vivo el día treinta y uno (31) de diciembre de dos mil doce (2012) o antes si ocurre el hecho del fallecimiento” (Cláusula Séptima de la escritura pública 2250 del 13 de diciembre del año 2012 otorgada en la Notaría 26 del Círculo de Bogotá D.C.); y b) “...cuando ocurra el fallecimiento del fideicomitente” (Cláusula Séptima de la escritura pública 2263 del 14 de diciembre del año 2012 otorgada en la Notaría 26 del Círculo de B.D.C.)».



Pregonó que la «Escritura Pública 2250 del 13 de diciembre del año 2012 […], que contiene el acto jurídico de fideicomiso civil sobre [los] inmuebles que allí se relacionan, fue debidamente inscrita ante las oficinas de registro de instrumentos públicos correspondientes, en los Folios con Matrícula Inmobiliaria números: 192-4870, 190-27226, 214-9786, 190-93236, 92-20928, 214-1531, 214-5226, 190-57963 y 190-57964, en las […] fechas» al efecto en allí indicadas, lo cual «consta en los certificados de tradición que fueron aportados de manera oportuna al proceso de sucesión».



Y, agregó, «una vez cumplida la condición impuesta por el [difunto] constituyente en los respectivos fideicomisos civiles [ella] procedió a suscribir las respectivas escrituras públicas de restitución de fideicomiso civil en calidad de beneficiaría de los mismos. En consecuencia, fueron otorgadas las siguientes [E]scrituras [P]úblicas: Nº. 1183 del 30 de julio del año 2013[…] Nº. 1779 de octubre 31 de 2013 y Nº. 2103 del 27 de diciembre del año 2013, todas otorgadas en la [N]otaría 26 […] de Bogotá», siendo que dichos instrumentos públicos «no pudieron ser inscrit[o]s en las oficinas de registro de instrumentos públicos competentes por cuanto en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria existían las medidas cautelares de embargo ordenadas por el juzgado [entutelado] con ocasión del proceso de sucesión [sub judice]. Igual situación sucedió con los bienes muebles que administraba Alianza Valores, objeto del fideicomiso civil».



Así las cosas, reclamó ante el juzgado acusado «el levantamiento de las medidas cautelares sobre la totalidad de los bienes muebles e inmuebles objeto del fideicomiso civil constituido por el finado C.A.C.G., en su calidad de beneficiaría de tales fideicomisos civiles, máxime que ya algunos de ellos habían sido objeto de restitución». También exigió la exclusión de tales bienes de la masa...

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