SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002010-00012-01 del 13-04-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874038324

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002010-00012-01 del 13-04-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Abril 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2300122140002010-00012-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

P.O.M. CADENA

Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil diez (2010).

Discutido y aprobado en Sala de 24-03-10

REF. Exp. T. No. 23001 22 14 000 2010 00012 01

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia proferida el 2 de febrero de 2010, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Civil-Familia-Laboral, negó la acción de tutela promovida por E.E.M. Tirado frente al Juzgado Promiscuo de Familia de Cereté y los señores R.S.M., C.E.M. y C.C.E.M., en su condición de herederos de C.C.E.M..

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO

1. Demandó el peticionario, a través de apoderado especial y como mecanismo transitorio, la protección de sus derechos fundamentales a definir su filiación parental y a tener una familia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial y los particulares accionados, en el proceso ordinario de filiación extramatrimonial con petición de herencia que instauró contra los herederos de C.C.E.M..

2. Sustentó su petición en los siguientes hechos relevantes:

2.1. Que estando en curso el referido proceso, los herederos accionados lo forzaron a renunciar a sus pretensiones, con la amenaza de grupos paramilitares, desistimiento que fue admitido por el juzgado encartado, mediante providencia de 9 de junio de 2003.

2.2. Que una vez iniciado el proceso de desmovilización de esos grupos armados, presentó denuncia penal contra los herederos acusados, procediendo la Fiscalía 12 Seccional de Montería a iniciar la correspondiente investigación por tal hecho.

2.3. Que interpuso la acción de tutela como mecanismo transitorio, mientras formula el recurso extraordinario de revisión contra el auto que admitió su desistimiento (sic) dentro del proceso de filiación extramatrimonial y termina el aludido proceso penal.

3. Solicitó, en consecuencia, que se ordene al juez accionado declarar la nulidad del auto que admitió el desistimiento, reanudar el trámite del proceso de filiación y practicar la prueba de ADN que oportunamente había solicitado.

LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

El Juzgado Promiscuo de Familia de Cereté y los herederos de C.C.E.M. se abstuvieron de contestar la solicitud de tutela, pese a ser notificados legal y oportunamente.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal negó el amparo constitucional solicitado, aduciendo que no procedía ni siquiera como mecanismo transitorio, toda vez que, de una parte, el accionante no justificó ni acreditó el perjuicio irremediable y, de otra, que han transcurrido más de seis años de haberse proferido el auto atacado y más de cuatro años desde que se inició el proceso de desmovilización de los grupos paramilitares.

LA IMPUGNACION

El apoderado del peticionario censuró el fallo de primer grado, insistiendo en que no existe otro medio de defensa judicial eficaz para hacer valer su reclamo, pues ya agotó infructuosamente todas las acciones previstas en la ley, y que la solicitud de tutela no ha caducado por tratarse la investigación de la paternidad de un derecho imprescriptible e irrenunciable.

CONSIDERACIONES

1. La Corte ha reiterado que...

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