SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94863 del 26-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874038369

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94863 del 26-10-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 94863
Fecha26 Octubre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17596-2017

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP17596-2017

Radicación n° 94863

(Aprobado Acta No. 360)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por la apoderada especial de G.M.V., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de esta ciudad.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos en el proceso que será descrito a continuación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

G.M.V. demandó a Bavaria S.A., con el fin de que se declarara la ineficacia de su despido y se ordenara su reintegro al cargo que desempeñaba al momento de su desvinculación o a otro de igual o superior jerarquía, junto con el pago de los salarios y prestaciones correspondientes. Subsidiariamente, pidió declarar que, con ocasión de su despido, la empresa incumplió la cláusula 14 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, por lo cual debía condenársele a pagar una indemnización.

Sus pretensiones fueron negadas en primera y segunda instancia por el Juzgado Sexto Laboral de Bogotá y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior. Interpuesto y admitido el recurso extraordinario, la Sala de Casación Laboral mantuvo incólume el pronunciamiento de segunda instancia, en proveído CSJ SL, 12 Jul 2017, R.. 47579.

En criterio del accionante, las sentencias proferidas incurrieron en defecto fáctico y sustantivo, en tanto se apreciaron erróneamente las pruebas, de las cuales se advertía que la empresa generó el cierre intempestivo de la planta de Villavicencio con el fin de forzar a los empleados a renunciar, sin obtener autorización previa del Ministerio del Trabajo ni agotar los trámites previstos en el artículo 14 de la convención colectiva vigente, para el traslado o despido de los trabajadores.

Agregó que nunca expresó la intención de finalizar su vínculo laboral, pues siempre manifestó el deseo de continuar trabajado en otra ciudad donde existieran vacantes. Acusó a las autoridades judiciales de no haber realizado un estudio profundo sobre el porqué de la terminación unilateral que realizó la empresa Bavaria S.A.

Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Consecuente con ello, solicitó que se dejen sin efecto dichas decisiones y, en su lugar, se acceda a sus pretensiones.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 18 de octubre de 2017, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados.

El Juzgado de primera instancia relató el decurso de la actuación y defendió la legalidad de su decisión. Las demás autoridades accionadas y vinculadas guardaron silencio dentro del término concedido.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 y el Acuerdo 006 de 2002, es competente la Sala para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Advierte la Sala que la acción de amparo no tiene connotación alternativa o supletoria, es decir, que su ejercicio no puede darse en forma paralela a los medios de defensa judiciales comunes, ni tampoco se instituyó como último recurso al cual se pueda acudir cuando aquellos no se ejercitan, o habiéndolo hecho, resultan desfavorables al interesado.

En el presente asunto, se advierte que los razonamientos planteados en las decisiones cuestionadas no se muestran arbitrarios o caprichosos, por el contrario, están debidamente fundamentados en los hechos probados y la normativa aplicable, lo que descarta la intervención del juez constitucional.

En efecto, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá acogió los planteamientos de la primera instancia y, tras efectuar un minucioso análisis de los medios de convicción allegados al proceso ordinario laboral, explicó que, contrario a lo señalado por el demandante, no se advierte la existencia de un despido arbitrario.

Ello por cuanto no se encontró demostrado el cierre...

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