SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48968 del 15-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874038433

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48968 del 15-11-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL20834-2017
Fecha15 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 48968

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL20834-2017

Radicación n.° 48968

Acta 42

Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Corte la acción de tutela presentada por el apoderado de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA ISLAS – CAJASAI contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, trámite al que se vinculó al JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE SAN ANDRÉS ISLAS, a M.S.M. y a CARMEN CORONADO PACHECO.

  1. ANTECEDENTES

La parte accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Indicó que M.S.M. presentó demanda laboral en su contra para que se declarara una relación laboral entre las partes desde el 1º de enero de 1996 hasta el 15 de enero de 2013 y para que se le cancelaran sus acreencias laborales; que su salario era de $2.089.745 y que el trámite le correspondió al Juzgado Único Laboral del Circuito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; que mediante sentencia del 9 de junio de 2016, el despacho la condenó al pago de $1.061.069 «por concepto de reliquidación de la indemnización por despido injusto» y «por concepto de indemnización moratoria (…) al pago de intereses moratorios desde el 16 de enero de 2012, liquidados sobre la diferencia de salarios (537.867) y prestaciones sociales ($7.498) hasta el 24 de julio de 2015, fecha en la cual la demandada practicó una reliquidación de salarios y prestaciones sociales y pagó a la demandante dichas sumas de dinero».

Que en contra de la decisión anterior, ambas partes interpusieron recurso de apelación, la demandada –aquí accionante- «en razón a la buena fe con la que actuó» y al desconocimiento de la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia frente a la indemnización moratoria; que por fallo del 5 de septiembre de 2017, el Tribunal modificó la decisión, pues frente a la moratoria indicó que se debía pagar «una suma igual al último salario diario desde el dieciséis (16) de enero de 2013 hasta el dieciséis (16) de enero de 2015, a partir del mes veinticinco (25) pago de intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la superintendencia bancaria, intereses que se pagaran sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de diferencia en el pago de salarios y prestaciones en dinero»; que en contra de la providencia presentó recurso extraordinario de casación, pero le fue negado el 12 de octubre del mismo año.

Aseveró que el juez de segundo grado vulneró sus derechos fundamentales por cuanto «desconoció el parágrafo 2º del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (…) pues dio aplicación al artículo en su versión original y no lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 29 de la Ley 789 de 2002, el cual se debe aplicar a quienes devenguen más de una salario mínimo, como ocurre en el caso bajo estudio», pues si bien la relación laboral terminó el 15 de enero de 2013, la demandante solo promovió acción laboral hasta el 9 de septiembre de 2015, esto es, pasados los 24 meses mencionados en la norma reseñada.

Por último, trajo a colación varios pronunciamientos de la Sala de Casación Laboral y solicitó que se deje sin efecto la decisión de segunda instancia y, en su lugar, se ordene al Tribunal emitir un nuevo pronunciamiento; y como medida provisional, se suspendan las consecuencias de la sentencia cuestionada. .

Por auto de 7 de noviembre de 2017 esta Sala de la Corte, admitió la acción, notificó a la autoridad judicial accionada para que ejercieran los derechos de defensa y contradicción y vinculó al Juzgado Laboral del Circuito de San Andrés Islas, a M.S.M. y a C.C.P..

El Juzgado vinculado remitió los audios que contienen las audiencias celebradas al interior del proceso cuestionado.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y S.C. pidió que se negara el amparo por cuanto no desconoció las garantías de las partes y enfatizó que en el recurso de apelación la Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia Islas – CAJASAI «solo pretendía derribar la concepción de la actuación de mala fe en la relación laboral desarrollada (…) para que se revocara la decisión de primera instancia en lo que respecta a la indemnización moratoria, sin aducir manifestación alguna respecto de la forma de aplicación del artículo 65 CST, es decir que dentro de los reparos concretos en contra del fallo de primera instancia, no se argumentó lo relativo a la presentación de la demanda dentro de los 24 meses siguientes a la finalización del vínculo laboral, ni tampoco lo concerniente a la aplicación del parágrafo segundo del precitado artículo».

M.S.M. indicó que la decisión proferida en segunda instanciase...

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