SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52922 del 03-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874038492

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52922 del 03-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Octubre 2018
Número de expedienteT 52922
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13327-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL13327-2018

Radicación n.° 52922

Acta 37

Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a resolver la acción de tutela instaurada, a través de apoderado, por S.Á.N. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, extensiva al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA.

I. ANTECEDENTES

La accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:

Que su compañero permanente, G.M.V., falleció el 8 de marzo de 2014; que el 28 de marzo de 2014, solicitó a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes; que S.H.A. también pidió el reconocimiento de dicha prestación, «pero en representación de los menores hijos del causante»; que Porvenir le reconoció el 50% de la pensión de sobrevivientes, pues el restante 50% fue reconocido en proporciones iguales a J.J. y G.A.M.H., en su condición de hijos del causante.

Que S.H.A. presentó demanda ordinaria laboral contra la AFP Porvenir, con el fin del obtener la pensión de sobrevivientes, proceso que correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira, y al que fue vinculada como litis consorte necesario; que por sentencia 25 de julio de 2016, el Juzgado condenó a la AFP Porvenir a reconocer y pagar a favor de S.H. el 50% de dicha prestación, a partir del 1 de junio de 2015, y cuyo monto mensual corresponde a un salario mínimo mensual legal vigente, y la absolvió respecto de sus pretensiones; y que junto con la demandada interpusieron recurso de apelación, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, por sentencia del 30 de enero de 2018, confirmó parcialmente la de primera instancia, pues revocó el reconocimiento de la mesada catorce.

Que en el litigio no contó con una adecuada defensa técnica, pues el abogado que nombró «no se hizo presente en las instancias cruciales de proceso, donde debió alegar los derechos de su cliente y presentar las pruebas, también controvertir las presentadas por la otra parte, para garantizar el éxito de su gestión».

Que el Tribunal no advirtió las contradicciones en que incurrió el testigo H.M., padre del causante, y desconoció «los resultados finales de la investigación del 8 de abril de 2014, efectuada por Porvenir», en el que se determinó que G.M.V. «sostuvo una convivencia con la señora S.Á.N., durante cinco (05) años, desde el año 2008 hasta el momento de su fallecimiento, de cuya unión no procrearon hijos… Adicionalmente se establece, que el afiliado tuvo convivencia con la señora S.H.A., durante seis (6) años aproximadamente, comprendidos entre los años 2002 y 2008, hecho que no fue posible soportar, de cuya unión nacieron dos (2) hijos de nombre J.J. y G.A.M.H., de 11 y 7 años», sumado a que se recaudó suficiente material probatorio que da cuenta de la relación sentimental que tenía con el causante, pero que tanto el juzgado como el tribunal le restaron importancia.

Por lo anterior, pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social, y en consecuencia, se deje sin efectos la sentencia proferida en segunda instancia dentro del proceso radicado n.º 2015-00080, y en su lugar, se ordene al Tribunal accionado que profiera una nueva, «atendiendo que en la misma no se sometió a un análisis profundo el material probatorio acopiado, como son los testimonios contradictorios del padre del causante, el resultado de la investigación efectuado por Porvenir, los dictámenes médicos de atención de los niños, que daban cuenta de quien los llevaba al médico, una serie de mensajes por redes sociales y fotografías, que mostraban una realidad diferente a la que el juzgado y finalmente el tribunal interpretaron de manera muy cuestionable».

Por auto del 18 de septiembre de 2018, esta sala de la Corte avocó el conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira explicó que en la sentencia proferida en esa instancia, «fue enfático en sostener que la señora S.Á.N. a pesar de haber efectuado pronunciamiento sobre los hechos de la demanda y su contestación, no hizo concurrir a los testigos por ella solicitados y tampoco su apoderado acudió a...

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