SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-10958 del 06-06-2000 - Jurisprudencia - VLEX 874038677

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-10958 del 06-06-2000

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Junio 2000
Número de expedienteT-10958
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: Dr. J.S.B..

S. de Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil (2000).

R.. : Expediente No. 10958

Se resuelve sobre la impugnación formulada contra el fallo proferido por la Sala de Decisión de Conjueces de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquetá) de 11 de abril de 2000, que concedió las tutelas promovidas por L.G.A.S., R.E.P.S.Y.A.C.A., acciones acumuladas en esa instancia, contra el Gobierno Nacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

ANTECEDENTES

1.- En sendos escritos dirigidos al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia –Sala Civil- Familia- Laboral -, los accionantes ya señalados, obrando en su propio nombre, interpusieron acción de tutela como mecanismo transitorio contra el Gobierno Nacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, por considerar que vulneran sus derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana y a tener un salario móvil y digno, como consecuencia de la omisión a dar cumplimiento al artículo 53 de la Constitución Política que consagra el principio del salario vital y móvil, al expedir el Decreto 182 del 11 de febrero de 2000 que congeló para la vigencia de este año los salarios de los empleados y funcionarios públicos del orden nacional que devenguen entre 2 y 40 salarios mínimos y en consecuencia solicitan ordenar un aumento salarial del 16 % a partir del 1° de enero de 2000.

2.- Los hechos y afirmaciones que sirvieron de fundamento esencial a las acciones de tutela referidas, pueden resumirse de la siguiente manera:

a) Los accionantes en su condición de funcionarios de la Rama Judicial manifiestan que mediante el Decreto 182 de 11 de febrero de 2000, el señor P. de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública congelaron para la vigencia de este año los salarios de los empleados y funcionarios públicos del orden nacional, que devenguen más de $472.920 y hasta 40 salarios mínimos y estiman que tal decisión es “ abiertamente contumaz a la propuesta política aprobada en la Constitución de 1991, y también a los preceptos constitucionales que ha emitido nuestra Corte, resolviendo la contradicción Estado Social de Derecho y N. a favor del primero” (folio 2 c. de t.).

b) Afirman que con la negativa al reajuste salarial se les está produciendo un perjuicio irremediable inmediato y directo “pues tanto el dato oficial del Dane, como el de los medios de comunicación y los análisis de los economistas, nos demuestran que la economía en Colombia bajó en 6%, guarismo al que hay que agregarle el aumento del I.P.C., que oficialmente se establece en un 9.23%, que resulta engañoso, porque el alza en otros ítems, como el gas, los productos farmacéuticos, impuestos, educación, transporte, arriendo, gasolina y en general todos los productos que conforman la canasta familiar, lo han incrementado al 16%. Por ello en concreto estimo el perjuicio en una disminución del salario real en un 16%, razón por la cual ha de ordenarse al Gobierno Nacional y al Ministerio de Hacienda, que mi rubro salarial sea aumentado en esa proporción” (ibídem), y como apoyo de tal petición citan providencias de la Corte Constitucional, relacionadas con los incrementos salariales, tales como la sentencia C-710 del 22 de septiembre de 1999, T-483 del 27 de octubre de 1993 y SU-519/97, de las cuales se resalta: “Eso implica que el patrono no puede fijar de manera arbitraria los salarios de sus empleados, preferir o discriminar a algunos de ellos, hallándose todos en igualdad de condiciones.

“Tampoco es admisible que congele indefinidamente los sueldos absteniéndose de hacer aumentos periódicos acordes con la evolución de la inflación, menos todavía si al proceder en esa forma aumenta cada cierto tiempo los salarios de algunos empleados y no los de otros”.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, en escrito dirigido al Tribunal se opone a las pretensiones de la tutela y en resumen manifiesta: a) que el acto atacado es de carácter general, impersonal y abstracto y por esta naturaleza es improcedente el juicio de amparo. b) Los accionantes cuentan con otros mecanismos judiciales de defensa para hacer valer los derechos cuya protección acá depreca; y, c) Por vía de tutela no puede obligarse al señor P. a ejercer su potestad reglamentaria.

EL FALLO DEL TRIBUNAL

En providencia fechada el 11 de abril de 2000 en decisión mayoritaria, la Sala de Decisión de Conjueces de la Sala Civil- Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquetá), luego de aludir a la procedencia de la acción de tutela y con apoyo en jurisprudencia constitucional que estimó aplicable al caso, concedió el amparo invocado por considerar que para la vigencia de este año el Gobierno Nacional en aplicación de la Ley 04 de 1992 expidió el Decreto 182 de 11 de febrero 2000 por medio del cual establece el régimen salarial de los empleados y funcionarios públicos del orden Nacional, de las Universidades Públicas, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y los miembros de la Fuerza Pública que devengaban hasta $472.920,00, decreto que no se refirió a los funcionarios públicos que tenían una asignación superior, ni tampoco ha emitido un acto administrativo que establezca el régimen salarial de los funcionarios no contemplados en él, omisión que establece un trato discriminatorio por parte del Ejecutivo, sin que exista argumentación, justificación o razón suficiente para establecer un tratamiento desigual, pues si bien es cierto que no está sujeto a plazos fijos para determinar los salarios de sus funcionarios, no puede utilizar su poder reglamentario en forma caprichosa y parcializada toda vez que la función administrativa está sujeta, según el artículo 209 de la C.P., entre otros, a los principios de moralidad, eficacia, economía, imparcialidad y celeridad.

Considera el fallador que el Gobierno Nacional por conducto de sus más altos representantes ha manifestado públicamente su decisión de no reajustar durante el presente año los salarios no contemplados en el decreto 182 de 2000, se abstiene de expedir un acto administrativo que contenga esa decisión estatal y de esta manera evita que los afectados con la medida, puedan controvertir administrativa y judicialmente la política salarial que se les aplica, violando así los derechos al debido proceso y a la defensa de los accionantes a quienes también se les quebranta el derecho a la igualdad cuando utiliza la facultad reglamentaria en forma parcial, al fijar el régimen salarial sólo para un grupo de empleados y funcionarios, sin que exista justificación alguna para tal discriminación.

Concluye el Tribunal que por lo expuesto se tutelarán los derechos invocados por los accionantes y en consecuencia, ordena al señor P. de la República dentro de los 2 meses siguientes a la notificación de esta fallo expedir un acto administrativo motivado fijando un régimen salarial a los accionantes para la vigencia del año 2000, de acuerdo con los criterios, objetivos y parámetros establecidos en la Ley 4 de 1992, en especial los artículos 2o. y 4o. y el análisis jurisprudencial que hace la Corte Constitucional de éste último artículo en la sentencia C710 del 22 de septiembre de 1999.

LA IMPUGNACION

El J. de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR