SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97421 del 15-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874038703

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97421 del 15-03-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Marzo 2018
Número de expedienteT 97421
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3783-2018

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP3783-2018

Radicación n.° 97421

Acta 93

Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por E.R.G. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado 7º Penal Municipal de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al acceso a la administración de justicia, a la defensa, a la contradicción, al debido proceso, a la igualdad, y el principio de presunción de inocencia.

Al presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso adelantado contra el actor.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

1.1. El 21 de septiembre del 2017, el Juzgado 7º Penal Municipal de B., condenó a E.R.G. a 13 meses de prisión por el delito de lesiones personales dolosas.

1.2. Contra esa decisión la defensa del mencionado interpuso recurso de apelación que correspondió desatar a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, quien en sentencia del 12 de diciembre de esa an2017[1], la ratificó.

Esa decisión fue recurrida en casación, recurso que está surtiendo el respectivo trámite en la Sala de Casación Penal de esta Corporación.

1.3 R.G. promueve acción de tutela en contra de las autoridades mencionadas por la vulneración de sus derechos al acceso a la administración de justicia, a la defensa, a la contradicción, al debido proceso, a la igualdad y al principio de presunción de inocencia, al poner de presente una serie de irregularidades en el proceso que se le adelanta en su contra, entre ellas, que no fue escuchado en el juicio, a pesar de haber renunciado a la garantía a guardar silencio.

2. Las respuestas

2.1 Juzgado 7º Penal Municipal con función de conocimiento de Bucaramanga

La Juez comunicó que el 21 de septiembre de 2017, emitió sentencia contra el accionante, la cual fue apelada por la defensa, por tanto, remitió el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. Aportó copia del fallo.

2.2 Fiscalía 8º Local de Bucaramanga

El titular realizó un breve recuento de las etapas procesales adelantas dentro del proceso adelantado contra el accionante.

2.3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga

La Ponente adujo que mediante sentencia del 12 de diciembre de 2017 confirmó la sentencia mediante la cual condenó al actor a 13 meses de prisión por el delito de lesiones personales dolosas.

Resaltó que dicho fallo fue objeto de recurso extraordinario de casación y que, en la actualidad, está surtiéndose el traslado para presentar la demanda correspondiente.

2.4 H.A.Á. Rueda – Defensor-

El profesional del derecho solicitó que se conceda el amparo incoado por el demandante, al poner de presente el quebranto de sus garantías fundamentales.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al acceso a la administración de justicia, a la defensa, a la contradicción, al debido proceso, a la igualdad, y el principio de presunción de inocencia del interesado, dentro del proceso que se adelanta en su contra por el delito de lesiones personales dolosas.

Previamente se verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.

2. Si la actuación penal no ha finalizado, la tutela se torna improcedente.

2.1. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales.

Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial[2].

Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, hasta llegar a la casación para que sea esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, la que finalmente resuelva el asunto.

2.2. En el presente caso está demostrado que el proceso penal aún no ha concluido, pues en la actualidad se encuentra surtiendo el correspondiente traslado para sustentar la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual se ratificó la condena impuesta en contra del actor por el delito de lesiones personales dolosas.

Esto significa que el peticionario todavía tiene a su alcance este mecanismo extraordinario de defensa judicial, idóneo para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados o quebrantados. Ese supuesto torna inviable la posibilidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR