SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95656 del 14-12-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 14 Diciembre 2017 |
Número de expediente | T 95656 |
Tribunal de Origen | Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP22040-2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado ponente
STP22040-2017
Radicación n° 95656
Acta 437.
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
- VISTOS
Decide la impugnación presentada por el accionante ORLANDO MEJÍA ZULUAGA, contra el fallo proferido el 1 de noviembre de 2017 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual concedió el amparo de los derechos de debido proceso y acceso a la administración de justicia y, negó los de vivienda digna, vida, mínimo vital, dignidad humana y protección de personas de la tercera edad.
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron relacionados en el fallo de primera instancia1, en los siguientes términos:
«Se extracta de la demanda y sus anexos que, el 28 de diciembre de 2007, el señor O.M.Z., realizó una compraventa con la sociedad AS inversiones S.A., adquiriendo el predio con matrícula inmobiliaria núm. 50C-1692776.
Señaló el accionante que, la Dirección de Fiscalía Nacional de Extinción de Dominio, inició una investigación de extinción de dominio, identificada con el radicado núm. 11.269 E.D., adelantada sobre los bienes de varias personas que aparecían en la L.C., incluyendo al señor Omar Mejía, socio de AS Inversiones S.A.
Manifestó que, el 28 de mayo de 2012, la Fiscalía 6ª Especializada de Extinción de Dominio, profirió Resolución de inicio y decretó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre todos los bienes vinculados al trámite, dentro de los cuales estaba el identificado con matrícula inmobiliaria núm. 50C-1692776, propiedad del tutelante; medidas que fueron materializadas el 8 de junio de la misma anualidad.
Indicó que, el 11 de octubre de 2012, el mencionado apartamento, le fue entregado a la Inmobiliaria Zala Colombia Ltda, quien lo devolvió a la Sociedad Activos Especiales S.A.S, el 2 de septiembre de 2016; finalmente, le fue asignado el 4 de mayo de 2017, a la señora L.J.A. como depositaria provisional.
Resaltó que, el 25 de abril de 2013, interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Inicio de la Fiscalía 6ª de Extinción de Dominio, solicitando la revocatoria de la mencionada providencia, la cancelación de las medidas cautelares y la entrega del multicitado predio, propiedad del señor O.M.; recurso que no había sido resuelto».
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PRETENSIONES
Solicita que en amparo de sus derechos de «Vivienda Digna, Mínimo Vital, Dignidad Humana, Vida y Protección a Personas de la Tercera Edad (…) se le ordene a la Fiscalía 6ª Especializada de Extinción de Dominio que: i) se revoque la providencia emitida el 28 de mayo de 2012; ii) se cancelen las medidas cautelares impuestas sobre el bien, con matrícula inmobiliaria núm. 50C-1692776; y iii) se le garantice su pronta entrega»2
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INTERVENCIONES
4.1. De la Fiscalía 6ª Especializada de Extinción de Dominio
Consideró improcedente la acción de tutela por cuanto la situación reclamada...
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