SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71595 del 15-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874038729

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71595 del 15-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 71595
Fecha15 Marzo 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4010-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente

STL4010-2017

Radicación n.° 71595

Acta 9

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación presentada por la sociedad PROMOTORA SOLEIL S. EN C., contra el fallo proferido el 26 de enero de 2017 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA y el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo singular radicado bajo el número 2015-00209.

  1. ANTECEDENTES

La sociedad PROMOTORA SOLEIL S. EN C. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.

Relató que inició proceso ejecutivo contra la empresa Promotora R.D. S.A.S., con la finalidad de obtener el pago de «Mil Trescientos Cincuenta Millones de Pesos M/C» garantizados con el pagaré no. 1 de 24 de mayo de 2010, con fecha de vencimiento el 25 de mayo de 2011. Agregó que el trámite se adelantó ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena, despacho que en auto de 10 de julio de 2015, libró el mandamiento de pago.

Añadió que el curador ad litem de la ejecutada y la interviniente I.I.A., formularon la excepción de prescripción, la cual se declaró probada en proveído de 27 de mayo de 2016.

Expuso que el a quo en la sentencia «restó valor probatorio a los balances que fueron incorporados al proceso y no tuvo en cuenta los documentos que se presentaron como prueba del reconocimiento adicional que hizo la señora I.I.A. de la obligación reclamada» por lo que elevó recurso de apelación ante la Sala Civil – Familia del Tribunal de Cartagena.

Adujó que el 5 de julio de 2016 el Colegiado convocado, admitió el recurso, oportunidad en la que presentó «petición extraordinaria de pruebas» la cual fue denegada, razón por la cual se interpuso recurso de súplica, por lo que en auto de 14 de octubre de 2016 «ordenó la recepción del testimonio de (…) J.J.P.J...». y negó la práctica del interrogatorio de parte L. de las Mercedes Moreno Chima.

Aseveró que el 29 de noviembre de 2016, el Tribunal realizó la recepción del testimonio de J.J.P.J. y profirió fallo en el que se confirmó la decisión de primer grado.

Con base en el sustento fáctico reseñado, acudió a este mecanismo constitucional, a fin de que se proteja su derecho fundamental y, en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2016 por la Sala Civil Familia del Tribunal de Cartagena.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 13 de enero de 2017, la Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo singular, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena manifestó que no es cierto que dentro de las decisiones arribadas en el proceso «se hubiere incurrido en causal de procedibilidad de la acción de tutela».

La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de esa localidad, indicó que la actora busca obtener mediante la vía de tutela una instancia adicional y controvertir decisiones adoptadas en las oportunidades prescritas por el legislador.

Manifestó que la decisión adoptada se fundamentó estrictamente en la norma vigente y con el debido análisis al acervo probatorio recaudado. Agregó que al hacer el estudio del expediente y del material probatorio no se logró demostrar «que los términos de la prescripción hubiesen sido interrumpidos natural o civilmente», por lo que se confirmó la sentencia proferida en primera instancia.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante fallo de 26 de enero de 2017, denegó el amparo solicitado al considerar que las autoridades accionadas no incurrieron en los errores que se les endilga.

Precisó el a quo constitucional que dentro del fallo censurado «no solo se apreció en su totalidad el acervo probatorio cotejado en el expediente, sino que también abordó correctamente, a la luz de la normatividad sustantiva y procesal aplicable al asunto, la temática puesta en consideración por la empresa apelante». Aclaró que no es procedente examinar en la presente acción ius fundamental «la pertinencia y calidad de la intervención de la (sic) curador ad – litem y la señora I.I.A., en razón que este aspecto ya fue resuelto en «anterior etapa procesal», e igualmente fue alegado tardíamente.

Para concluir, esa Corporación adujó que los argumentos expuestos por el Tribunal «contra la excepción de prescripción de la acción cambiaria (…) se encuentran ajustados a la verdad procesal que exhibieron las pruebas», debido a que los documentos aportados no lograron soportar la veracidad de la interrupción invocada.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugna, para lo cual indica que contrario a la manifestación del Tribunal accionado, sí existe interrupción de la prescripción, pero que la señora I.I.V. se ha «opuesto, injustificadamente, a la aprobación de los balances desde el año 2013 y 2014 que corresponden a cuando empezó a participar en las reuniones del máximo órgano social» y es indispensable su aprobación y asistencia para que exista quorum decisorio.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos...

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