SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002008-00251-01 del 11-11-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874038796

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002008-00251-01 del 11-11-2008

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Noviembre 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002008-00251-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

William Namén Vargas



Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008)

Discutido y aprobado en sesión de cinco (5) de noviembre de dos mil ocho (2008)



REF 11001-22-10-000-2008-00251-01


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 25 de agosto de 2008 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la acción de tutela promovida por L.H.A. contra el Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad.



ANTECEDENTES


1. El actor reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad jurisdiccional acusada dentro del trámite de ofrecimiento de alimentos que adelantó contra L.G.M. respecto del menor A.H.G.; en consecuencia, solicita dejar sin efecto el auto de 31 de julio de 2008 por medio del cual se dispuso cambiar el curso del proceso por uno verbal previsto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.


2. La petición precedente se sustenta en síntesis así:


(a). Aduce el gestor del amparo que como dentro del aludido trámite el extremo pasivo no aceptó el ofrecimiento de alimentos que éste hizo, la funcionaria acusada mediante auto de 13 de julio de 2008 señaló provisionalmente la cuota, de acuerdo a la oferta presentada, sin perjuicio de que la parte demandada iniciara el proceso de la fijación de la misma.


(b) Señala que la señora L.G.M. interpuso acción de tutela argumentando que la forma en que se fijó la cuota alimentaria violaba los derechos fundamentales del niño, de un lado, porque esa decisión no se adoptó de conformidad con el artículo 137 de Código del Menor y de otro, porque al existir proceso penal en contra del padre del pequeño por el delito de abuso sexual, se debía evitar el contacto que eventualmente se pudiese presentar entre ellos.


(c). Sostiene que el fallo que concedió el amparo constitucional deprecado le ordenó a la funcionaria querellada dejar sin efecto esa decisión para que “proceda a darle el trámite que le corresponda a las presentes diligencias y valorando todos y cada uno de los elementos de juicio que hasta el momento obran en las actuaciones, a fin de decidir lo que en derecho corresponda sobre la forma y términos en que el oferente debe cancelar la cuota alimentaria ofrecida...

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