SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100979 del 18-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874038802

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100979 del 18-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13533-2018
Número de expedienteT 100979
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha18 Octubre 2018




FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente



SSTP13533-2018

Radicación n.° 100979



Acta 362



Bogotá D. C., octubre dieciocho (18) de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Decide esta Corporación la acción de tutela promovida, por el ciudadano LUIS ERNESTO LOZANO GORDILLO en contra del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, habeas data, trabajo, mínimo vital y «de entrar y salir del país».

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, la Sala destaca como hechos jurídicamente relevantes, los siguientes:


(i) Que el 20 de febrero de 2001 el Juzgado 22 Penal Municipal de Bogotá «profirió condena de 09 meses y diez días dentro del proceso 5701» por el delito de hurto en contra de L.E.L.G.; asimismo, en ese mismo año, el Juzgado 28 Penal Municipal de Bogotá, dictó otra sentencia declarándolo responsable por el referido delito.

(ii) Que en el marco de las referidas actuaciones, el señor LOZANO GORDILLO cumplió con las penas impuestas, así como con la obligación de indemnizar a las víctimas, razón por la cual, a juicio del prenombrado, «qued[ó] a paz y salvo con la Justicia Colombiana».

(iii) Que el 27 de julio de 2017 L.E.L.G. solicitó «a la Rama Judicial del Poder Público» la expedición de «un paz y salvo» con el propósito de «remediar cualquier requerimiento de las autoridades competentes»; sin embargo, obtuvo como respuesta que no se encontró registro alguno relacionado con el proceso que se le siguió en el Juzgado 22 Penal Municipal de Bogotá.

(iv) Que el 16 de noviembre de 2017, nuevamente, solicitó «a la Rama Judicial del Poder Público» que se «sirvieran certificar oficial y formalmente [su] situación jurídica ante la justicia colombiana», toda vez que, al parecer, existe en proceso en su contra en el que se halla «pendiente el cierre»; empero reprochó que hasta la fecha de interposición de la presente demanda, no ha recibido respuesta afirmativa.

(v) Que el 7 de diciembre de 2017 se acercó a la Policía Nacional DIJIN, en donde le informaron que LUIS ERNESTO LOZANO GORDILLO presenta «problema de señalamiento» e «impedimento para salir del país».


2. A juicio del demandante, la situación antes narrada afecta de manera grave sus derechos fundamentales, toda vez que, pese a que no tiene «ningún pendiente con la Justicia Colombiana»: (i) las autoridades competentes no le expiden los paz y salvos correspondientes, (ii) tiene restricción para salir libremente del país, y (iii) no le ha sido posible vincularse al mercado laboral formal «por tener anotaciones con la justicia», circunstancia que lo ha obligado a «conseguir un trabajo informal y trabajar en lo que salga para poder mantener a [sus] hijos a cargo».


3. Por lo anterior LUIS ERNESTO LOZANO GORDILLO, acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y en consecuencia ordene a la autoridad accionada que «en el término que su despacho disponga realice los trámites interinstitucionales y se corrija y se suprima la información errónea y desactualizada sobre [sus] antecedentes judiciales, ya que esto [le] está perjudicando para conseguir un empleo y salir del país…»; asimismo, que la requiera para que se abstenga de reincidir en la afectación de sus prerrogativas superiores.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. Esta Sala por auto del 8 de octubre de 20181 avocó el conocimiento de la actuación y dispuso el traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada para que ejerciera su derecho de defensa; asimismo, vinculó al presente trámite a los Juzgados 22 y 28 Penales Municipales con Funciones de Conocimiento de Bogotá, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, al Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura (CENDOJ) y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional de Colombia.


2. La Juez 22 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, Aurora Alexandra Sánchez Torres2, refirió que no tiene injerencia alguna en los hechos presuntamente vulneradores de los derechos del señor LUIS ERNESTO LOZANO GORDILLO, pues el Juzgado al que él se refiere fue «un Juzgado de Ley 600, el cual se encuentra extinto».


Con todo, indicó que «dada la sentencia de condena mencionada por el actor, los procesos se enviaban a los Jueces de Ejecución...

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