SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97296 del 15-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874038812

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97296 del 15-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP3789-2018
Número de expedienteT 97296
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Marzo 2018



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente




STP3789-2018

Radicación n.° 97296

Acta 93



Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018).



ASUNTO



Se resuelve la impugnación presentada por María Luisa Bermúdez Virguez, frente a la sentencia proferida el 17 de enero de 2018, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.


Al presente trámite fueron vinculados la Sala de Familia del Tribunal Superior y el Juzgado 21 de Familia, ambos de Bogotá, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario de unión marital de hecho identificado con el n.° 11001-31-10-021-2009-01062-00.


ANTECEDENTES


  1. Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] MARÍA LUISA BERMÚDEZ VIRGUEZ instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere la accionante que B.E.O.S. interpuso demanda ordinaria en su contra y la de los herederos determinados e indeterminados de L.A.C.L. (q.e.p.d.), con el propósito que se declarara la existencia de una unión marital de hecho con el causante y, en consecuencia, se reconocieran sus efectos económicos.


Señala que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá, autoridad que en proveído de 15 de diciembre de 2015 accedió a las pretensiones formuladas, decisión que la tutelante apeló ante la Sala de Familia del Tribunal Superior de la misma ciudad, Colegiado que en sentencia de 4 de mayo de 2017 confirmó la determinación de primer grado tras advertir que los elementos de convicción recaudados dan cuenta de la existencia de la relación marital en comento.


Refiere la petente que formuló demanda de casación ante la Sala Civil de esta Corporación, quien el 5 de diciembre de 2017 la inadmitió.


Sostiene la promotora que la determinación adoptada por la homóloga Civil es violatoria de sus garantías fundamentales, por cuanto se fundó en «argumentos que van en clara contravía de la Ley sustantiva y del ordenamiento Constitucional», dado que presentó en debida forma el recurso de casación.


Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, se infiere que pretende que se deje sin valor y efecto el auto proferido el 5 de diciembre de 2017 por la Sala Civil de esta Corporación y, en su lugar, se admita el recurso de casación que propuso.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo al considerar que la parte actora tuvo la oportunidad de interponer el recurso de reposición contra la providencia que inadmitió la demanda de casación, incumpliendo de esta forma el principio de subsidiariedad que rige la acción de tutela.


Adujo que la autoridad judicial accionada apoyó su decisión en una interpretación jurídica respetable, por lo que mal podría hacer el juez constitucional, desconocer su contenido, toda vez que fue el resultado del criterio jurídico del funcionario competente.


Resaltó que la tutela no se puede convertir en una instancia adicional en las que las partes inconformes con lo resuelto por la jurisdicción ordinaria busquen una determinación diversa, pues en un escenario perentorio y...

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