SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 40819 del 14-11-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874038839

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 40819 del 14-11-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Villavicencio
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 40819
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Noviembre 2012
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente



Radicación n° 40819

Acta No. 41


Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por MARVY ADRIANA ÁLVAREZ TÉLLEZ y R.Á.R. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio el 20 de septiembre de 2012, dentro de la acción de tutela que instauraron contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL “INCODER”, DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL VICHADA, el MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, trámite al que se vinculó a E.T.Y., Luis Albenio Téllez y M.M.T..




ANTECEDENTES


Del escrito de tutela y de las pruebas aportadas se colige que los fundamentos de la parte accionante para realizar la solicitud fueron:


Que son poseedores de la finca “la Luna”, ubicada en la vereda San Teodoro del Municipio de la Primavera, Departamento del Vichada, predio que adquirieron el 15 de julio de 1994, por compra realizada a la señora E.T.Y., bien que no tenía resolución de adjudicación, al no haberse efectuado tal solicitud ante el Incora, siendo considerado como baldío aunque la vendedora manifestó que venía poseyéndolo diez años antes de su venta.


Que el 3 de mayo de 1999, fueron víctimas de desplazamiento forzado por parte de grupos paramilitares, viéndose obligados a abandonar su predio y medio de subsistencia; que luego de tres años pudieron retornar a sus tierras, encontrando su finca en un abandono total, por lo cual, retomaron sus labores de campo a fin de ponerla habitable y ejercer su posesión de forma pacífica y tranquila.


Que en el año 2002, justo cuando se encontraban desplazados, “se iniciaron una serie de “solicitudes de titulación de predios supuestamente baldíos” y “extrañamente para el mismo año se aceptaron por parte del Incora dichas solicitudes profiriéndose las respectivas resoluciones de adjudicación (…)”; que mediante Resolución No. 0268 del 6 de mayo de 2002, esa entidad profirió la adjudicación de su predio bajo el nombre de “los Chiriguares” a la señora N.A.S.M. y al señor J.E.A.R., personas desconocidas para los vecinos de la zona.


Que para el 2007, “según consta en escritura 4933 del 19 de octubre de 2007, estos señores venden el predio al señor J.M.O., quien ostenta la calidad de representante legal de la menor Paula Sofía O. Zambrano, (…)”, siendo sospechosa la “compraventa de un predio de 883 hectáreas por tan solo $1.000.000”.


Que en el mes de diciembre de 2009 radicaron solicitud de adjudicación del bien ante el Incoder Territorial Vichada, quienes le hicieron visita ocular a los predios el día 24 de junio de 2010; que posteriormente el señor O. reclamó la posesión del bien, arguyendo que este “había sido adjudicado por el Incora a su nombre”, presentando la escritura pública a nombre de su menor hija, como propietaria de la finca.


Que el 19 de septiembre de 2010, un funcionario del Incoder les notificó que J.M.O. “se había opuesto a la titulación de adjudicación”, manifestando que “él era el dueño de ese predio y quien venía haciendo posesión hace tiempo”; que desconoce cómo fue posible la adjudicación hecha mediante resolución en el año 2002, dado que al practicarse la inspección ocular no se efectuó ninguna notificación a los lindantes de dicho predio, no siendo “claro como pudieron seguir el tramite (sic) de titulación”.


Que la negativa del Incoder de acceder a la revocación directa contra “la resolución de adjudicación del año 2002” y “al ser inminente el lanzamiento por ocupación de hecho”, en razón a su condición de familias víctimas del desplazamiento forzado, los afecta notoriamente, sin que la accionada reconozca que adjudicó el predio de manera irregular, desconociendo sus derechos de posesión y protección especial a la población desplazada, por lo cual “la orden de desalojo se constituye como un acto administrativo manifiestamente violador de la normatividad”.


Que la acción policiva instaurada por el señor José Manuel O., carece de fundamentos, en consideración “a que los títulos en virtud de los cuales ejerce la posesión están viciados de nulidad absoluta (…)”; que han sido muchas las irregularidades cometidas con el fin de favorecer a unos pocos, pues incluso en diligencia de inspección ocular adelantada en agosto de 2011, el Incoder pudo constatar la posesión de su parte sobre el bien, más sin embargo fueron sorprendidos con la noticia de que “el señor O. había ganado lo de la adjudicación, (…)”, sin que se les hubiera notificado la Resolución No. 1733 del 17 de noviembre de 2011.


Que dicha decisión administrativa le fue informada al Inspector de Policía del Municipio de la Primavera, por parte del señor O., quien además entregó una orden de lanzamiento para el 25 de mayo de 2012, sin que se les hubiera notificado de la providencia que así lo ordenaba.


Por lo anterior, los accionantes solicitaron el amparo constitucional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable por considerar que las accionadas les vulneraron sus derechos fundamentales a la “propiedad a la tierra y el territorio”, a la vida digna, a la dignidad humana, a la igualdad, al mínimo vital, a la “protección especial” y al debido proceso. En consecuencia ordenar a las entidades accionadas “la protección y el restablecimiento” de sus derechos y el “libre goce, disfrute y usufructo” de sus predios. Como medida provisional pidieron suspender la diligencia de lanzamiento hasta que se...

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