SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 49709 del 10-08-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874038844

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 49709 del 10-08-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 49709
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Agosto 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 255.

B.D., diez de agosto de dos mil diez.

VISTOS

Se decide la impugnación promovida por el accionante L.A.R.V., contra el fallo de tutela proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA el 21 de julio de 2010, mediante el cual le negó el amparo al derecho de petición, presuntamente conculcado por la Fiscalía 51 Seccional y/o Local de Bogotá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Y ANTECEDENTES

1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional fueron reseñados en el fallo impugnado de la siguiente manera:

  1. El 14 de marzo de 2010, L.A.R.V. fue capturado por miembros de la Policía Nacional al haberse identificado con un documento de identidad (contraseña) que no era suyo; hechos por los cuales permaneció privado de la libertad por algunas horas, habiéndosele otorgado la libertad por el (la) Fiscal de turno de la URI de Paloquemao

  1. Sin embargo, por estos hechos, actualmente la Fiscalía Cincuenta y Uno Local de la Sala de Atención al Usuario –SAU- del Centro, adelanta indagación

  1. Mediante escritos del 12 de abril y 21 de mayo de 2010, radicados el 13 de abril y 24 de mayo de 2010, respectivamente, el señor R.V., elevó algunas peticiones ante la Fiscalía Cincuenta y Uno Local de la Sala de Atención al Usuario –SAU- del Centro (en la demanda de tutela el actor no precisó claramente si la petición se había presentado ante la Fiscalía Seccional o Local de Bogotá, el dato fue determinado en el trámite de esta actuación)

  1. En las solicitudes el actor puso de presente las presuntas irregularidades cometidas con su captura y da noticia de la pérdida del morral de su propiedad cuando se encontraba a cargo del Cuerpo Técnico de Investigaciones – CTI-, en las celdas de paloquemao. Igualmente hizo las siguientes reclamaciones:

4.1. Informe si existe alguna investigación en su contra por los hechos originados con su detención.

4.2. “Borren la (s) reseñas” que con ocasión de su aprehensión se efectuó por parte de la Fiscalía General de la Nación.

4.3. Expidan de copias de la actuación.

4.4. Informe quiénes fueron los “oficiales” de la Policía Nacional – SIJIN que lo capturaron.

4.5. Inicie investigación por abuso de autoridad en contra del personal que participó en su captura y de los miembros del Cuerpo Técnico de Investigaciones –CTI-, por la pérdida de su morral.

4.6. Se le indemnicen los daños causados con la pérdida del objeto antes mencionado.

  1. Según el dicho de actor, a la fecha de presentación de la acción de tutela, no había obtenido respuesta a sus peticiones.

3. PRETENSIONES

El accionante solicita se ordene a la Fiscalía Cincuenta y Uno (no se aclara la especialidad), dé respuesta a las peticiones que presentó el 12 abril y 21 de mayo de 2010.

Pide se “conmine” al Cuerpo Técnico de Investigaciones –CTI-, reconozca el pago de los documentos y pertenencias que se encontraban dentro del morral que se extravió.

2. Durante el trámite de la acción constitucional en primera instancia, intervinieron las autoridades demandadas, cuyas respuestas el a quo sintetizó así:

5.1. De la Fiscalía Cincuenta y Uno Seccional de Bogotá

La Fiscalía Cincuenta y Uno Seccional de Bogotá informa que previa verificación física de las noticias criminales a su cargo, no encontró registro de que se adelantara alguna contra el accionante.

Sin embargo, verificado el sistema de información SPOA, se advierte que la Fiscalía Cincuenta y Uno Local de Bogotá adelanta la noticia criminal No. 110016000013-2010-81293, contra el indiciado L.A.R.V..

5.2. De la Fiscalía Cincuenta y Uno Local de la Sala de Atención al Usuario –SAU- del Centro

La doctora B.I.S.M., F.C. y Uno Local de la SAU Centro, intervino en los siguientes términos:

  1. Adelanta la noticia criminal No 110016000013201081293 contra L.A.R.V., por el punible de falsedad personal, por hechos ocurridos el 14 de marzo de 2010, la cual se encuentra en etapa de indagación.

  1. Mediante oficio 011 del 7 de mayo de 2010 dio contestación a la petición elevada por el accionante el 13 de abril de 2010. Sin embargo, la comunicación no pudo ser enviada por cuanto el memorialista no suministró dirección de notificaciones.

  1. Con oficio 015 del 26 de mayo de 2010, dio respuesta a la solicitud presentada por el actor el día 24 de ese mismo mes.

  1. Como quiera que en la última solicitud el peticionario sí suministró dirección de notificaciones, se le remitieron por el correo “servientrega” los oficios -011 y 015 de 2010- (allega copia de la constancia de envio).

5.3. Del Cuerpo Técnico de Investigaciones

A.A.Q., Director Seccional del CTI, señaló:

  1. Si bien es cierto el señor L.A.R., ingresó a las celdas de paso con un maletín o morral, en el mismo se encontraban las pertenencias a que hace mención.

  1. Los elementos electrónicos no son dejados en los casilleros de las celdas de paso. Éstos quedan bajo la custodia del “gerente del caso y /o investigador” que coloca a disposición al retenido.

  1. En cuanto a los elementos personales como cédula, libreta militar y demás carnets, son entregados al retenido para su cuidado personal durante su permanencia en las celdas.

3. En el fallo impugnado, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo deprecado por el accionante, ya que consideró que la petición elevada fue contestada oportunamente, por lo que se configura un hecho superado, y en cuanto a la pretensión para que se le resarzan los perjuicios ocasionados se le indicó que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para debatir dicha solicitud.

4. Dicha decisión fue impugnada oportunamente por el demandante, quien rechaza los argumentos de primera instancia ya que en su criterio, la respuesta no fue emitida en término y no se siente satisfecho con la misma ya que considera que no resuelve de fondo la petición.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del cual es su superior funcional.

La Sala confirmará el fallo impugnado, por las razones que a continuación se exponen:

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

En relación con el contenido del artículo 23 Superior, la Corte Constitucional ha precisado que el derecho de petición tiene el carácter de derecho fundamental, por ello el mecanismo para lograr su protección cuando quiera que resulte amenazado o vulnerado por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, y en ciertos eventos por los particulares, es la acción de tutela ante la ausencia de otro medio de defensa judicial eficaz para hacer efectiva su garantía.

En cuanto al alcance del invocado derecho, afirma que no sólo permite a la persona que lo ejerce presentar la solicitud respetuosa, sino que implica la facultad para exigir de la autoridad a quien le ha...

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