SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99292 del 19-07-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 99292 |
Fecha | 19 Julio 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9493-2018 |
STP9493-2018
Radicación n° 99292
Acta 242
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018)
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por L.J.G.C., respecto del fallo proferido el 5 de junio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., a través del cual negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por el citado a nombre propio y en calidad de agente oficioso de su progenitora Z.C. de G., en contra de la Fiscalía 35 Seccional de dicha ciudad, trámite que se extendió a la Fiscalía 40 Seccional de la misma capital, por la presunta violación de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, petición coadyuvada por S.O.B..
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LA DEMANDA
Los hechos expuestos por el accionante para soportar la petición de amparo se resumen en los siguientes términos:
1. Mediante Resolución 729 del 1° de julio de 2013 dictada por la Inspección Segunda de Policía de Floridablanca dentro del proceso policivo 370-2011, se ordenó a Luis Jesús G. y Z.C. de G. la restitución de un bien de uso público ubicado en la transversal 127 A No. 62-08 de ese municipio.
2. El 4 de mayo último, funcionarios de la alcaldía inspeccionaron el inmueble aludido para realizar la demolición de las escaleras construidas por invasión del espacio público, dispuesta en la antedicha resolución.
3. Dice el accionante que por tal actuación en el mes de diciembre de 2014 presentó una queja ante el veedor ciudadano S.O.B., quien a su vez radicó derecho de petición ante el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de Floridablanca, dando cuenta que en el proceso policivo obraba informe ocular de dicha dependencia sindicando como infractora a Z.C. de G., dueña del predio aludido, el cual carecía de la documentación que acreditara que el citado municipio ostentara la propiedad, igualmente se hizo ver que en el barrio Ciudad Jardín existían otros predios que también invadían el espacio público.
4. El citado veedor instauró denuncia contra el S. de P.Ó.J.V.C., el Inspector de Policía D.A.G., y el alcalde Juan Ángel Triana, por el delito de prevaricato por omisión y fraude procesal, asignándosele el radicado 680016008828-2015-02317.
5. En sentir del accionante, la Fiscalía 35 Seccional de la Unidad de Administración Pública de B. que adelanta la indagación, debió vincularlo a la misma junto con su progenitora en calidad de víctimas, ya que el proceso policivo se adelantó simplemente con unas fotografías y “…no se acreditó la propiedad del municipio mediante escritura de entrega de las áreas de cesión, y certificado de libertad y tradición…”.
6. Considera que por no haberse notificado al denunciante una providencia de preclusión o de archivo de la investigación, podía concluirse que la misma está en trámite, razón por la cual estima que se ha comprometido del derecho al debido proceso.
7. Con fundamento en lo expuesto, solicita se ordene a la Fiscalía 35 Seccional de B. disponga la vinculación, junto con su progenitora, como víctimas dentro de la aludida indagación, y en el evento de...
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