SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76489 del 15-11-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 76489 |
Fecha | 15 Noviembre 2017 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BUCARAMANGA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL19883-2017 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL19883-2017
Radicación n.° 76489
Acta nº 42
Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la IMPUGNACIÓN interpuesta por el COMANDANTE DEL BATALLÓN DE INGENIEROS N° 5 FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA el 29 de septiembre de 2017, dentro de la acción de tutela que le promovió ÓSCAR ANDRÉS LANDAZÁBAL GARCÍA, trámite al cual fueron vinculados el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR y la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL.
- ANTECEDENTES
Óscar Andrés Landazábal García instauró acción de tutela con el fin de obtener amparo constitucional para sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana e igualdad, que considera vulnerados por las autoridades accionadas.
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Para fundamentar su queja sostuvo en síntesis, lo siguiente:
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Que ingresó al Ejército Nacional a prestar el servicio militar obligatorio, luego de habérsele realizado los exámenes médicos pertinentes a fin de determinar su estado de salud, encontrándolo apto para esa actividad, siendo vinculado al Batallón de Ingenieros N° 5 Francisco José de Caldas; que el 3 de mayo de 2013, desarrollando actividades propias del servicio, le cayó una granada muy cerca procediendo a informarle al comandante del pelotón que sintió un zumbido fuerte en el oído izquierdo, a lo cual le dijo que no se preocupara, que no era nada grave.
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Que con el paso del tiempo siguió afectado en su salud, por lo que insistió en ser atendido, razón por la que fue llevado al dispensario del Batallón, luego al especialista donde le practicaron un procedimiento.
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Que actualmente persiste el malestar ya que tiene pérdida de audición y los dolores son cada día más severos en su oído.
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Que en su oportunidad no se diligenció ningún “informe administrativo por lesiones en servicio”, como lo ordena el protocolo militar, de lo cual no tenía conocimiento alguno en ese entonces, por cuanto no fue instruido en la materia, pero que está claro que una vez ocurrió el suceso de la granada que le lastimó el oído, avisó inmediatamente a sus superiores.
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Indicó el accionante que al no haberse elaborado aquel informe administrativo por lesiones, se ocultó información que conllevó a que no se expidiera un acto administrativo de carácter fundamental para su valoración médica.
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Aclaró que la historia clínica y los documentos aportados datan del 2014 y no del 2013 que fue el año en que ocurrieron los hechos, lo cual obedece a que no se dio un manejo administrativo adecuado en el momento de la ocurrencia de las lesiones.
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Señaló que en aras de lograr la elaboración del “informe administrativo por lesiones en servicio”,...
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