SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95926 del 14-12-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 95926 |
Fecha | 14 Diciembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP22067-2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado ponente
STP22067-2017
Radicación n° 95.926
Acta 437.
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
- VISTOS
Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por el ciudadano WILLIAM CARDOZO MONTAÑEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Los Patios (Norte de Santander), por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás sujetos que han intervenido dentro del proceso penal radicado con el CUI 540016106079-2014-80411 que se adelanta contra el accionante.
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
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El Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Los Patios (Norte de Santander), adelanta el juicio contra WILLIAM CARDOZO MONTAÑEZ, procesado como presunto autor del delito de homicidio agravado, quien actualmente se encuentra privado de la libertad.
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Dentro de las pruebas decretadas en audiencia preparatoria se encontraba, por la defensa, el testimonio del Dr. H.L., galeno del Instituto Nacional de Medicina Legal.
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Durante la sesión de audiencia de juicio oral en la que se recolectaba la mencionada prueba, el ente acusador se opuso a su recepción, por cuanto «nunca se le dio traslado del informe que va a rendir el testigo»1
El J. aceptó la postura y rechazó el testimonio «por cuanto sorprende a la fiscalía ya que ésta desconoce el informe sobre el cual versará la declaración del Dr. L.»2 y continúo con la evacuación de las demás.
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El 21 de noviembre de 2016, W.C.M. fue condenado a la pena de 450 meses de prisión, como autor del delito de homicidio agravado, decisión que fue apelada por la defensa y el procesado.
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Éste último recusó a los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, a uno de ellos, por la «amistad íntima» con la Fiscal del caso y, a los demás porque ya habían conocido de la actuación en virtud de algunos recursos de alzada presentados con anticipación.
Sólo fue aceptada por aquel respecto del cual se predicó la cercanía con la representante del ente acusador.
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