SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95702 del 14-12-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 95702 |
Número de sentencia | STP22074-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Tunja |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 14 Diciembre 2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado ponente
STP22074-2017
Radicación n° 95702
Acta 437
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
I. VISTOS
1. Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante GENARO LÓPEZ GARCÍA, frente al fallo proferido el 1º de noviembre del corriente año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, quien negó la acción de tutela interpuesta para la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, ambos con sede en la capital del departamento de Boyacá.
II. ANTECEDENTES
2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2.1. Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte demandante e informes del ente accionado, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
El actor asegura que en su contra José Maximino García García interpuso denuncia por el delito de abuso de confianza, punible que requiere querella para tramitar el proceso penal, ésta se interpuso el 10 de abril de 2012 y los hechos objeto de denuncia acaecieron el 25 de mayo de 2011 concluyendo que ese rito procesal ya había caducado.
El término de caducidad de la querella puede ser ampliado bajo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito sin que éstas se materialicen en el presente caso, donde se formuló imputación con una querella incoada fuera de término y por tanto el proceso penal está viciado de nulidad. Bajo esas premisas estima que se afectó su derecho fundamental al debido proceso.
La tutela resulta procedente porque el proceso penal carece de la querella y debe protegerse su derecho fundamental al debido proceso. El Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Tunja debe abstenerse de ventilar la acción penal por carecer de la "querella policiva", porque ésta se presentó fuera del término otorgado por la ley y sin demostrar la fuerza mayor o caso fortuito para extender el término.
(…)
Con oficio 832 del 20 de octubre hogaño, la secretaria Ad-hoc del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja informó que el 10 de octubre de 2017 se adelantó audiencia de apelación de negación de nulidad,...
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