SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95702 del 14-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874039034

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95702 del 14-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 95702
Número de sentenciaSTP22074-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Diciembre 2017



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente


STP22074-2017

Radicación n° 95702

Acta 437


Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


I. VISTOS


1. Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante GENARO LÓPEZ GARCÍA, frente al fallo proferido el 1º de noviembre del corriente año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, quien negó la acción de tutela interpuesta para la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, ambos con sede en la capital del departamento de Boyacá.


II. ANTECEDENTES


2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


2.1. Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte demandante e informes del ente accionado, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:


El actor asegura que en su contra José Maximino García García interpuso denuncia por el delito de abuso de confianza, punible que requiere querella para tramitar el proceso penal, ésta se interpuso el 10 de abril de 2012 y los hechos objeto de denuncia acaecieron el 25 de mayo de 2011 concluyendo que ese rito procesal ya había caducado.


El término de caducidad de la querella puede ser ampliado bajo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito sin que éstas se materialicen en el presente caso, donde se formuló imputación con una querella incoada fuera de término y por tanto el proceso penal está viciado de nulidad. Bajo esas premisas estima que se afectó su derecho fundamental al debido proceso.


La tutela resulta procedente porque el proceso penal carece de la querella y debe protegerse su derecho fundamental al debido proceso. El Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Tunja debe abstenerse de ventilar la acción penal por carecer de la "querella policiva", porque ésta se presentó fuera del término otorgado por la ley y sin demostrar la fuerza mayor o caso fortuito para extender el término.

(…)


  1. Con oficio 832 del 20 de octubre hogaño, la secretaria Ad-hoc del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja informó que el 10 de octubre de 2017 se adelantó audiencia de apelación de negación de nulidad,...

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