SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65821 del 27-04-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL5752-2016 |
Fecha | 27 Abril 2016 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 65821 |
Radicación n° 65821
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL5752-2016
Radicación 65821
Acta n° 14
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por BEATRIZ CHAPARRO RODRÍGUEZ contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela promovida por la impugnante contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO y el JUZGADO TERCERO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOGAMOSO, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso sucesorio n° 2014 - 0097.
- ANTECEDENTES
BEATRIZ CHAPARRO RODRÍGUEZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por los despachos judiciales accionados.
En lo relevante para la apelación, la accionante refirió que es cónyuge supérstite y albacea con tenencia de bienes de Á.C.F. (q.e.p.d.), quien en vida dispuso de sus propiedades mediante testamento cerrado que protocolizó en la Notaría Segunda del Círculo de Sogamoso, donde se le dio apertura al instrumento el 6 de marzo de 2012, luego del fallecimiento de su otorgante, que aconteció el 18 de diciembre de 2011.
Informó que M.M.C.P., hija del causante, inició el proceso de sucesión testada ante el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso, en el que el 14 de mayo de 2014 se declaró abierta la misma y se dispuso el emplazamiento por edicto de todos los posibles interesados.
Destacó que al momento de publicar los edictos en radio y prensa, se citó a un proceso de sucesión «intestada», cuando de lo que se trataba era de una sucesión testada, error que ha traído como consecuencia que al proceso se le esté dando un trámite completamente distinto al contemplado en la ley.
Planteó la tutelante que «se debió fue tramitar como mixta. O por consiguiente haberla dejado testamentaria. Luego se debe corregir ese defecto orgánico. Declarando la nulidad de todo lo actuado, inclusive desde la providencia que declaro (sic) abierto el Juicio de sucesión testado. Ya que no se puede patrocinar un yerro de este calibre», por cuanto el trámite dado al juicio no corresponde al legalmente establecido. Aseguró que existe una nulidad insaneable, porque se notificó únicamente a herederos indeterminados y nunca a quienes resultaban interesados en virtud de la sucesión testada, lo cual se habría corregido de habérsele dado el trámite de una sucesión mixta.
Afirmó la parte interesada, que promovió el incidente de nulidad amparada en los numerales 8 y 9 del art. 140 del C.P.C. pero que sus súplicas no tuvieron éxito, ya que el Juzgado de primera instancia las declaró no probadas el 2 de septiembre de 2015, decisión que repuso y apeló, pero que finalmente se mantuvo incólume, puesto que el 23 de septiembre siguiente el Juzgado se abstuvo de reconsiderarla y, el 13 de octubre de ese año, la Magistrada del Tribunal accionado declaró inadmisible el recurso de alzada.
Con fundamento en lo anterior, la tutelante solicitó el amparo de sus derechos y que, por esta vía, se deje sin efecto toda la actuación surtida en el juicio cuestionado, a partir del auto que declaró abierta la sucesión, para que se proceda a adecuar y ajustar el trámite al de una sucesión testada o mixta.
Mediante proveído de 1° de marzo de 2016, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y a los intervinientes...
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