SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66251 del 11-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874039163

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66251 del 11-05-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Mayo 2016
Número de expedienteT 66251
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6383-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL6383-2016

Radicación n° 66251

Acta 16

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el accionante Y.F.C.B. frente al fallo proferido el 18 de marzo de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la CORTE CONSTITUCIONAL.

  1. ANTECEDENTES

El accionante aspira el amparo de su derecho fundamental de petición.

Relata que elevó «solicitud respetuosa» el 27 de enero de 2016 a la Corporación accionada, con el fin de que reconociera «la excepción de inconstitucionalidad del Decreto 2552 de 2015, por existir suficiente evidencia cualitativa y cuantitativa, según la cual, este decreto vulnera el derecho fundamental al trabajo y en conexidad al mínimo vital y móvil, debido a la pérdida de capacidad adquisitiva del salario mínimo, evaluado en la tabla del título III, del capítulo»; que no obstante, por intermedio del señor J.M.R.V., a quien le pidió el favor que radicara la petición, le indicaron que «la corte no recibe esas cosas», de allí que se «reúsa (sic) sin ningún fundamento a recibir un derecho de petición».

Por lo anterior, pide la protección del derecho fundamental invocado, y en consecuencia se ordene a la Corte Constitucional que reciba el escrito antedicho y se le advierta que la «sola recepción del documento no implica su aceptación».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 11 de marzo de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto avocó conocimiento y ordenó notificar a la entidad accionada para que hiciera uso del derecho de defensa.

Dentro del término del traslado, la Presidenta de la Corte Constitucional informó que en materia de peticiones esa corporación «recibe, atiende y responde la totalidad de las solicitudes ciudadanas que son radicadas ante sus dependencias, sin excepción alguna»; que revisada la base de datos de correspondencia de la Presidencia no aparece registro de petición presentada por el señor Y.F.C.B., «tampoco existe antecedentes de situaciones particulares en las que esta dependencia se hubiere negado de plano a recibir escritos de peticiones ciudadanas»; que solicitó información sobre el asunto a la Secretaría General, la que por oficio DSG-040/16 del 15 de marzo de 2016, manifestó que: «Revisado los libros de la Secretaría General presentados tanto en la ventanilla de constitucionalidad como en la ventanilla de tutela, así como de los documentos presentados en la oficina de correspondencia de esa Corporación que nos son remitidos por la misma oficina, no se encontró anotación alguna sobre solicitudes presentadas por el ciudadano C.B. en la citada fecha. De igual modo, se preguntó a los auxiliares que atienden dichas ventanillas, J.M. (constitucionalidad) y F.P. (tutela) acerca de haber atendido a un solicitante de la mencionada solicitud y ambos no recuerdan que así haya sido (…) J.M. no recuerda haberse negado a recibir la solicitud a que alude el actor», por lo que no se ha incurrido en afectación iusfuntamental alguna.

El Tribunal negó el amparo constitucional mediante sentencia del 18 de marzo de 2016, por no acreditarse vulneración o amenaza de ningún derecho fundamental, como quiera que la petición allegada al proceso no cuenta con constancia de radicado por parte de la Corte Constitucional a quien iba dirigida, ni tampoco se demostró que «se hubiera negado a recibirlo, lo que se corrobora con el informe otorgado por Secretaría de esa Corporación, además se precisa que el actor cuenta con la posibilidad de enviar su solicitud por cualquier otro medio para que la entidad conforme a su competencia emita una respuesta positiva o negativa».

El accionante presentó solicitud de aclaración y adición de la anterior decisión, pues aduce que no se practicó la prueba testimonial del ciudadano J.M.R.V., cuya declaración fue adjuntada con el escrito de tutela.

Mediante providencia del 6 de abril de 2016, el Tribunal negó la anterior solicitud, con fundamento en que el fallo de tutela proferido el 18 de marzo de 2016, no contenía frases que generaran duda, «ni tampoco se ha omitido puntos que debían ser objeto de pronunciamiento, tanto más cuanto que, el fallo se profirió en estricto obedecimiento a los lineamientos jurisprudenciales aplicables al caso».

III. IMPUGNACIÓN

El accionante luego de hacer un recuento sobre el concepto de vía de hecho, los requisitos especiales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, las obligaciones y deberes del juez y las características de la acción de tutela, alega que el Tribunal Superior de Pasto de manera unilateral decide «no practicar» el testimonio del señor J.M.R.V., cuya declaración fue aportada al expediente y quien manifestó que al intentar radicar la petición en la Corte Constitucional le informaron que «la H. Corte no recibe esos documentos», por lo que insiste en la vulneración de su derecho fundamental de petición.

Por última solicita que se envíe copia de la impugnación al Consejo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR