SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67355 del 13-07-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 67355 |
Fecha | 13 Julio 2016 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL10025-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
STL10025-2016
Radicación n.° 67355
Acta 25
Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por LIZARDO CORRECHA SARTA contra el fallo proferido el 26 de mayo de 2016 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela interpuesta por el recurrente en contra de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE PURIFICACIÓN (TOLIMA).
El señor L.C.S. presentó acción de tutela con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Refirió que la sociedad J.M.S.R. y Cía. S. en C. promovió un proceso divisorio contra Iván Camilo Correcha y H.O.S., respecto del bien inmueble denominado “Las Brisas”; que el proceso fue conocido por el Juzgado Civil del Circuito de Purificación, autoridad que ordenó que el predio fuera rematado, sin previamente haber ordenado su embargo y secuestro, conforme a lo establecido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil.
Señaló que el remate del inmueble fue llevado a cabo el 31 de julio de 2012, el que fue adjudicado al señor Diego Fernando Barrero Castañeda; que mediante auto del 11 de septiembre de 2012 fue aprobado el remate y se ordenó su registro; que el Juzgado Civil del Circuito de Purificación comisionó a los Juzgados Promiscuos Municipales de la misma localidad para que hicieran la entrega el 15 de febrero de 2013, diligencia en la que el señor D.F.B. indicó que lo había recibido a entera satisfacción y que tenía claro que la señora C.O. era la propietaria de un lote de 418 metros ubicado al costado del inmueble, que respetaría sus derechos y que concedería un término de 8 días a los anteriores propietarios para que sacaran los semovientes vacunos que estaban en el predio.
Manifestó que al no haberse practicado previamente la diligencia de secuestro, no tuvo conocimiento del proceso que se estaba tramitando, lo que cercenó su derecho a la defensa; que entabló una acción policiva por perturbación a la posesión; que el funcionario que la conoció le indicó que el competente para resolver era el Juez Civil del Circuito de Purificación; que, por consiguiente, formuló una acción de restitución por perturbación a la posesión como incidente en el proceso divisorio; que por medio de auto del 20 de octubre de 2014 fue negada la oposición sin que se realizara una valoración probatoria de las declaraciones aportadas; que contra esa...
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