SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00555-00 del 15-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874039178

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00555-00 del 15-03-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002017-00555-00
Número de sentenciaSTC3622-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha15 Marzo 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC3622-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00555-00

(Aprobado en sesión de quince de marzo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la acción de tutela promovida por María Graciela Núñez y D.M.A.N., contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga; trámite en el que se dispuso la vinculación del Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad y de todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso génesis de esta acción.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo introductorio de la presente acción, las accionantes, por intermedio de apoderado judicial, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, y acceso a la administración de justicia que consideran vulnerados por la autoridad accionada por las vías de hecho en las que incurrió al emitir el fallo de 31 de agosto de 2016 tras desatar el recurso de apelación formulado por la allí demandada contra la sentencia que dictó el 30 de agosto de 2013 el Juzgado Tercero Civil del Circuito de B..


En consecuencia, pretenden que se revoque y se deje sin valor ni efecto la decisión de fecha preanotada y en su lugar, se confirme el fallo de primer grado.


B. Los hechos


1. E.A.G. suscribió el 24 de julio de 2006 la póliza de seguro de vida denominada «Plan futuro hoy», con la Compañía de Seguros de Vida Colpatria S.A, N° 9604365, en la que registró como beneficiarias a su esposa M.G.N. y a su hija, Diana Marcela Almeyda Núñez en una proporción del 50% para cada una.

2. El objeto de la póliza era amparar riesgos de vida, incapacidad total y permanente, enfermedades graves, entre otros; por lo que al sufrir una insuficiencia renal con deterioro progresivo, procedió el tomador a reclamar a la aseguradora el 18 de mayo de 2008, la indemnización.


3. Ante la reclamación, el 23 de junio de 2008, Seguros de Vida Colpatria S.A., denegó el pago de la acreencia pretendida luego de informarle al peticionario que presentó un diagnóstico de «Diabetes Mellitus de 6 años de evolución», estado de salud que conocía al momento de tomar el seguro situación que vició con nulidad relativa el contrato de seguro.


4. El 27 de mayo de 2010, E.A.G. junto con las aquí accionantes María Graciela Núñez Rueda y D.M.A.N., promovieron demanda de responsabilidad civil contractual contra Seguros de Vida Colpatria S.A. con el propósito de que se ordene a ésta última, pagar la póliza de seguro por una suma equivalente a $80.000.000,oo por incapacidad total y permanente y un valor de $20.000.000,oo por el riesgo de enfermedad grave, junto con el reconocimiento y pago de intereses moratorios desde el 26 de junio de 2008 hasta la fecha en que se haga efectivo el pago; todo debidamente indexado.


5. Le correspondió conocer el asunto con radicado N° 2010-00066 al Jugado Tercero Civil del Circuito de B., quien en auto de 19 de marzo de 2010, la admitió y ordenó el enteramiento de la pasiva.


6. La representante legal de la convocada se notificó personalmente el 22 de abril de 2010, y por intermedio de apoderado judicial contestó la demanda en la que formuló las excepciones de mérito que denominó «nulidad relativa del contrato de seguro recogido en la póliza No. 9604365 por reticencia», «ineficacia del contrato de seguro e inexistencia de la eventual obligación indemnizatoria por cuenta de Seguros de Vida Colpatria S.A., y a favor del demandante con afectación a la Póliza No. 9604365», «ausencia de los requisitos sustanciales para la configuración del siniestro», «inexistencia de la eventual obligación del asegurador de reconocer la prestación asegurada por la ausencia en la verificación de la condición suspensiva»,...

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