SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-00004-01 del 02-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874039249

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-00004-01 del 02-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002017-00004-01
Fecha02 Marzo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2895-2017



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC2895-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-00004-01

(Aprobado en sesión de veintidós de febrero de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017).







Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 19 de enero de 2017, mediante la cual la Sala de Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por el señor J.R.A. en contra de los Juzgados Veintisiete Civil Municipal de Descongestión (hoy Dieciocho Civil Municipal de Descongestión) y el Treinta y Nueve Civil del Circuito, ambos de esta Urbe.



ANTECEDENTES





1.- El quejoso deprecó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa presuntamente vulnerados por la autoridades recriminadas.

2.- Arguyó, como sustento de sus reclamos, en síntesis, lo siguiente:



2.1.- Que la Asociación Caseta Popular Parque España, presentó demanda de restitución de inmueble arrendado contra el promotor del resguardo, a fin que «…se declare terminado el contrato de arrendamiento del local comercial ANCLA No. 2, celebrado el día primero (1) de enero de dos mil diez (2010) ente la ASOCIACIÓN CASETA POPULAR PARQUE ESPAÑA como arrendadora y J.R.A. como arrendatario sobre el inmueble ubicado en la Carrera 19 No. 10-25 y/o Calle 11 No. 19-51 Local Ancla NO. 2 del Centro Comercial Plaza España…», aduciendo el demandante las causales de mora y retardo en el pago de las rentas y no cancelar el reajuste del canon de arrendamiento de enero de 2013.





2.2.- Que el fundamento de las pretensiones de la demanda restitutoria es la mora en el pago de las rentas correspondientes a los cánones del año 2010 «…pretensión que no concuerda con el hecho 4 de la demanda ni el análisis legal realizado por el Juez de conocimiento pues el análisis legal realizado por éste debe ser concordante entre la pretensión principal o primera y los hechos, en este caso el hecho cuarto de la presente acción de restitución…», a la par sostiene que el Juez municipal encartado, en su sentencia «…realiza un análisis que no era materia de debate legal, por lo tanto estaba vedado pronunciarse sobre un hecho que no [es] materia del proceso como era los pagos de canon de arrendamiento de enero, febrero y marzo del año 2013, pues dichos cánones como expresado no eran debate legal, ni se constituyeron en hechos de la acción de restitución presentada», debido a que en el libelo sólo se aludieron a las cuotas del año 2010, amén que no había la obligación de sufragar ningún reajuste por la calenda 2013.



2.3.- Que el operador judicial del Circuito querellado, con ocasión del trámite de la apelación invocada por el actor contra la determinación del a quo «…en su providencia de 10 de mayo de 2016, confirmó la sentencia de primera instancia…»; sin embargo, el ad quem «…falla en sus apreciaciones legales y probatorias pues como reiteradamente [lo expresa] el actor arrendador, fundamenta los hechos de su acción sobre una mora del año 2010, y no sobre moras del año 2013».





2.4.- Que «[e]l actor arrendador del local A. No. 2 en los hechos de su acción no relaciona que cánones de arrendamiento y su valor adeudó desde el 2013. Hecho procesal que es obligatorio para esta clase de procesos. Por lo tanto le estaba vetado al Juez de primera y segunda instancia pronunciarse sobre hechos que no son de debate probatorio pues el Juez de primera y segunda instancia en sus sentencias objeto de tutela nada expresan sobre la legalidad de los reajustes y se esta obligación había nacido a la vida jurídica».



2.5.- Que «…la norma procesal establece que se deben indicar los cánones adeudados [siendo] [claro] [que] el actor no ilustra que cánones del año 2013 adeudo y su valor solo expresa en los hechos 6, 7, 8 y 10 […] (unos requerimientos), (el no pago de un incremento anual al cual no estaba obligado), (un reconocimiento de una oferta), y (una mora de cancelar reajustes desde el 1 de enero de 2013), como se observa en la demanda del actor […], recalcó [no] [estaba] [obligado a pagar] [ningún] reajuste […] pues el actor no aceptó mi propuesta como lo he ilustrado»..



2.6.- Que «…lo expresado por el Juez de segunda instancia es carente de sustento legal pues como lo exprese anteriormente la pretensión primera o principal para dar por terminado el contrato de arrendamiento no es congruente con el hecho 4 de la demanda que expresa […] una mora del año 2010, la pretensión anteriormente referida expresa una mora […] a partir del año 2013…».



2.7.- Que «…el Juez de segunda instancia nada expresa sobre la inmediatez de la acción de restitución, sobre un hecho de tres años atrás. Así mismo sobre la seguridad de los contratos, en el sentido que si el actor estaba habilitado a presentar una acción por mora tres años después sobre cánones del año 2010».



3.- Solicitó, conforme a lo relatado, que se ordene al despacho encartado que «…se revoquen las sentencias proferidas por las autoridades judiciales recriminadas» (Folios 1 a 3 Cdno Principal).



4.- Mediante auto de 11 de enero de 2017, la...

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