SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00667-00 del 31-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874039283

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00667-00 del 31-03-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC3727-2016
Fecha31 Marzo 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002016-00667-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia










CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC3727-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00667-00

(Aprobado en sesión de treinta de marzo de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por F. de Paula Cano Polo y O.Y.B. contra el Juzgado Séptimo de Familia del Circuito de Cartagena y C.I. de la Valle Morales, trámite al cual se vinculó a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y a las demás autoridades judiciales y administrativas, partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


Los accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, que estiman vulnerados por la autoridad judicial accionada al no reconocer la calidad de compañera permanente de R.H. de la V.G., designar como curadora provisoria a C.I. de la V.M., y negar la sustitución de poder efectuada por el abogado del presunto interdicto.


Por tal motivo, pretenden que por esta vía se conceda el amparo peticionado, se deje sin efectos el nombramiento de la curadora provisoria del demandado R.H. de la V.G., se declare la terminación de esa designación y se ordene la rendición de cuentas de aquella persona durante el tiempo que ejerció ese cargo.


B. Los hechos


1. El 13 de febrero de 2014, M.d.S. de la V.M. promovió proceso de interdicción judicial por discapacidad mental en beneficio de R.H. de la Valle Gómez.


2. El Juzgado Séptimo de Familia de Cartagena, a quien se le asignó el conocimiento del caso, admitió la demanda por medio de auto adiado 6 de marzo de 2014.


3. El 7 de julio de ese mismo año se dio traslado del dictamen pericial practicado en la persona del presunto interdicto y se reconoció al abogado F. de P.C.P. como apoderado de éste.


4. En efecto, el juzgado de conocimiento, en auto del 19 de agosto de 2014, decretó la interdicción provisoria por causa de discapacidad mental absoluta de R.H. de la Valle Gómez y designó como curadora provisoria a su hija María del Socorro de la Valle Morales.


5. La determinación anterior fue objeto del recurso de reposición, el cual fue desatado el 24 de septiembre de ese mismo año, por el cual se modificó la curadora provisoria, resultando designada C.I. de la V.M., y se negó el nombramiento de O.Y.B. en esa calidad debido a que no hubo prueba de la existencia de unión marital de hecho con el interdicto provisorio.


6. Igualmente, la decisión anterior fue recurrida por el apoderado del presunto interdicto con relación al punto nuevo, cuyo recurso de reposición fue resuelto en auto del 12 de febrero de 2015, por el que se mantuvo la designación de la curadora provisoria, a quien se le ordenó allegar la garantía por valor del 20 % de los bienes a su cargo, así como presentar el inventario completo de los recursos; finalmente se concedió el recurso de alzada.


7. Durante el trámite del recurso de apelación, la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante providencia del 21 de abril de 2015, no aceptó la sustitución de poder presentada por el abogado F. de P.C.P., como apoderado de R.H. de la V.G., por estar suspendido en el ejercicio de la profesión, y, en consecuencia, declaró la interrupción del proceso y citó al interdicto provisorio para que concurriera o designara un nuevo apoderado.


8. En determinación adiada 5 de junio de 2015, el juzgador colegiado negó cumplir la notificación de R.H. de la Valle Gómez a través de la curadora provisoria designada y, en su lugar, ordenó su emplazamiento.


9. Cumplida la ritualidad ordenada, mediante auto del 3 de agosto de 2015, el ad quem confirmó la decisión cuestionada referida a la designación de C. de la V.M. como curadora provisoria del presunto interdicto.


10. Posteriormente, la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena rechazó la solicitud de aclaración formulada por el abogado R.E.C.P., pretendiendo actuar como apoderado sustituto de R.H. de la Valle Gómez, por cuanto esa persona careció de reconocimiento y no estaba habilitada para intervenir en ese proceso.


11. En criterio de los peticionarios del amparo se vulneraron los derechos fundamentales invocados y el despacho accionado incurrió en las causales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, dado que es compañera permanente de R.H. de la V.G., calidad que no fue reconocida en el proceso, y depende de sus ingresos para atenderlo y subsistir, de los cuales se ha apropiado indebidamente la curadora provisoria designada por el juzgado de conocimiento al decretar la interdicción provisoria, y, de otro lado, se negó el reconocimiento de la sustitución de poder efectuada por el abogado del presunto interdicto y que impide su intervención en el proceso.


C. El trámite de la instancia


1. El 28 de marzo de 2016 se admitió el trámite de tutela, se ordenó el traslado a los accionados y se dispuso la vinculación de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y de las demás autoridades judiciales y administrativas, partes e intervinientes, para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa.


2. Al momento de someterse a discusión de la Sala el proyecto de decisión elaborado en el presente asunto, los convocados no habían efectuado ninguna manifestación frente a la solicitud de resguardo.


II. CONSIDERACIONES


1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.


Los criterios que se han establecido...

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