SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65845 del 27-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874039359

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65845 del 27-04-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL5626-2016
Número de expedienteT 65845
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Abril 2016

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente



STL5626-2016

Radicación n° 65845

Acta 14



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016)


Resuelve la Corte la impugnación presentada, a través de apoderado, por RUTH LAVERDE DE OLIVEROS contra el fallo proferido el 10 de marzo de 2016 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.



  1. ANTECEDENTES


La accionante fundó su petición de amparo en los siguientes hechos:


Que ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja, la sociedad Solidarios Ltda. instauró demanda ordinaria en su contra en calidad de cónyuge del causante E.O.C. y de sus herederos, con el objeto de que se declarara que la compraventa del inmueble denominado La Cuchilla, la realizó el causante en calidad de representante legal de la sociedad demandante y no en nombre propio como se consignó en la respectiva escritura pública, es decir, que se declarara la existencia de un mandato oculto; que por sentencia del 30 de agosto de 2004, el Juzgado desestimó todas las pretensiones con fundamento en que «el actor no atacó de simulados los actos cuestionados, y por ende no resulta viable declararla, porque se incurriría en fallo extrapetita»; que la anterior decisión fue revocada por el Tribunal Superior de Tunja en providencia del 1 de agosto de 2007, para en su lugar declarar que «Ernesto Oliveros Cuervo (q.e.p.d) obró como mandatario oculto de la sociedad demandante SOLIDARIOS LTDA en la suscripción de la escritura pública No. (…), por medio de la cual el precitado demandado adquirió el inmueble individualizado en el precitado instrumento notarial, (…)», declaró probada la excepción propuesta por ella, que denominó «ausencia de su calidad de heredera del causante», ordenó a los herederos del señor Ernesto Oliveros Cuervo «que como sucesores y demandados transfieran a la sociedad demandante SOLIDARIOS LTDA el inmueble material del mandato oculto (…), así como la construcción sobre el levantada a la que hace alusión la escritura pública (…), dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación del auto (…)», denegó las demás pretensiones y dispuso la cancelación de la inscripción de la demanda que originó el litigio; que por lo anterior, la sociedad Solidarios Ltda., inició proceso ejecutivo en contra de ella y de los herederos, ante lo cual el Juzgado libró mandamiento de pago el 25 de junio de 2012; que se propuso, entre otras, la excepción de «imposibilidad de suscribir la...

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