SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76481 del 15-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874039362

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76481 del 15-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTL20641-2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BUCARAMANGA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 76481

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

STL20641-2017 Radicación nº 76481

Acta nº 42

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por R.A.G. REYES contra la sentencia del 27 de septiembre de 2017, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO DE BUCARAMANGA, dentro de la acción de tutela que inició el recurrente contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, a la que fue vinculada la sociedad ATEMPI LTDA.

  1. ANTECEDENTES

El accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al que denominó «búsqueda y obtención de justicia», los cuales considera vulnerados por la autoridad antes mencionada.

En lo que interesa al escrito de tutela, informó que inició demanda ordinaria laboral de primera instancia contra la empresa ATEMPI LTDA, la cual correspondió en reparto al Juzgado Cuarto Laboral de Circuito de B. y fue admitida mediante auto del 3 de junio de 2010.

Surtidos los trámites de rigor se celebró audiencia del artículo 77 del CPTSS, en la cual se decretó como prueba un peritaje contable que determinara el valor de las comisiones que alegó el demandante, sin embargo fueron relevados diferentes auxiliares de justicia y finalmente se designó el señor A.C. en el año 2013.

Agregó que el día 27 de junio de 2013, el perito encargado hizo entrega de un peritaje parcial, manifestando que algunos soportes no correspondían a lo debatido en el litigio, razón por el cual el juez requirió a las partes para que allegaran los documentos correspondientes, pese a que ya había emitido esa orden desde el momento en que se decretó la prueba.

Manifestó que a la fecha el perito no recibió copia de los nuevos documentos contractuales allegados al despacho desde el 2014, así mismo afirmó que no se incorporó su historia clínica por parte de su EPS, sin embargo frente a esta última indicó: «Es notorio como es esencial y sin duda se requiere una copia de mi Historia Clínica para demostrar que me encontraba en perfecto estado de salud a la fecha de mi renuncia forzada y que la carta de renuncia fue parte de una sucia estratagema por parte de mi empleador […]».

Así mismo afirmó que desde hacía más de ocho meses había presentado memorial en donde otorgaba poder a un nuevo abogado, sin embargo no existía un reconocimiento de personería por parte del juzgado, razón por la cual consideró que no contaba con defensa técnica.

Con lo anterior, indicó que el juez actuó de manera indebida, así como no se le ha dado respuesta de las peticiones realizadas por el frente a nuevas pruebas que deseó arrimar al expediente, razón por la cual solicitó se instruya al Juez laboral para que actué «como lo mandan las normas constitucionales y principios que le corresponde observar».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 19 de septiembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes, y correr el traslado de rigor.

Dentro del término de traslado, la Juez Cuarta Laboral del Circuito de B., presentó informe en el que relató el devenir del proceso, indicando que la demora en el mismo se ha dado a raíz de la congestión judicial que tiene en su despacho, la cual ha sido puesta en conocimiento al Consejo Superior de la Judicatura pero que no se han recibido acciones por parte de ella.

Agregó que se da prioridad a los procesos del sistema oral y por ello no se ha podido agendar fecha para el proceso en fechas anteriores, sin embargo, mediante auto notificado por estado el día 26 de septiembre de 2017, se cerró el debate probatorio y se citó a las partes para audiencia de juzgamiento para el día 13 de octubre de la presente anualidad a las 3:30 pm; en el mismo auto se reconoció personería al apoderado de la parte demandante y se negaron las solicitudes realizadas.

Surtido el trámite de rigor, el Tribunal cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 27 de septiembre de 2017, declaró improcedente la acción, indicando en primer lugar que no se desconoció el derecho de postulación pues el apoderado fue reconocido, en segundo lugar determinó que se encontraba frente a un hecho superado pues se había dado el impulso procesar solicitado y por ultimo resaltó que no se había acreditado perjuicio irremediable alguno, de allí que no pudo concretarse la violación de los derechos fundamentales alegados.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó a través de escrito visible a folios 55 a 61, del cuaderno de tutela, en el cual reitera lo dicho en el escrito inicial frente a los hechos y reprocha las pruebas obrantes en el expediente del proceso ordinario pues a su juicio no permiten establecer de manera cierta sus salarios y prestaciones; así mismo, resalta que nada se dijo de la ausencia de activismo por parte del juez al dejar de lado sus deberes oficiosos probatorios para hallar la verdad material.

Para ello anexa a su solicitud sus extractos bancarios para que sean tenidos en cuenta en el proceso.

IV. CONSIDERACIONES

Si bien es cierto que esta Sala de la Corte ha venido considerando que el amparo del artículo 86 de la Constitución Política es procedente frente a decisiones judiciales, también lo es, que ha estimado que ello sólo acontece cuando, en...

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