SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002008-00636-00 del 02-05-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874039443

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002008-00636-00 del 02-05-2008

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Mayo 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002008-00636-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

William Namén Vargas



Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil ocho (2008).



Ref.: expediente No. 11001-02-03-000-2008-00636-00



Se decide la acción de tutela promovida por J.L. Morales contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los magistrados Luz Magdalena Mojica Rodríguez, C.J.M.C. y H.A.N.O., y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad.



ANTECEDENTES


1. Invocando la vulneración de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la propiedad, petición e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales demandadas, el promotor del amparo solicita declarar nula la providencia de 28 de mayo de 2007 proferida en el proceso de quiebra de Industrias Ancon Ltda., por medio de la cual se señaló fecha y hora para llevar a cabo el remate de bienes, y se declaren nulas las providencias que negaron los recursos de reposición y apelación, así como la providencia de la Sala Civil del Tribunal Superior que declaró bien denegados los recursos de apelación interpuestos; y, como consecuencia de lo anterior, se ordene aprobar el acuerdo concordatario celebrado entre el empresario y sus acreedores con miras a finiquitar el mencionado proceso.


En subsidio de lo anterior, solicita dar aplicación a lo establecido en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, en el sentido de indicar el procedimiento idóneo para dar por terminado el referido proceso de quiebra.


2. El accionante fundamenta las anteriores pretensiones en los hechos que a continuación se sintetizan:


Refiere que en el precitado proceso de quiebra, iniciado hace 28 años, tanto la sociedad deudora como sus acreedores, una vez en firme la sentencia de graduación de créditos, han buscado insistentemente ponerle fin, primero mediante concordato y posteriormente acudiendo al mecanismo de la conciliación extrajudicial, esta última celebrada el 26 de mayo de 2006 mediante acta No. 00083-06, aprobada por el Centro de Conciliación y arbitraje del Club de Abogados de Bogotá, quien para establecer el quórum decisorio legalmente exigido para la validez del acuerdo, tuvo en cuenta los acreedores que aparecen relacionados a folio 3372 del cuaderno número 1 del expediente contentivo del proceso de quiebra.


Con posterioridad al auto de 22 de junio de 2006, que puso en conocimiento el precitado acuerdo a los acreedores, la Junta Asesora, al síndico de la quiebra y demás partes, el Juzgado de conocimiento en providencia de agosto 1 del mismo año, se abstuvo de considerarlo, por...

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