SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76451 del 25-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874039515

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76451 del 25-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Octubre 2017
Número de sentenciaSTL17710-2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 76451
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL17710-2017

Radicación n.° 76451

Acta 39

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por M.E. PRECIADO DE R., contra el fallo proferido el 27 de septiembre de 2017, por la Sala de Casación Civil de esta corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, extensiva a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de esta ciudad.

I. ANTECEDENTES

La accionante interpuso la presente queja constitucional en procura de la protección de su derecho fundamental al debido proceso.

Manifestó que A.S. promovió proceso ejecutivo mixto en contra de Milk Company S.A.S., J.A.R.P., Y.Y.P. y de ella, asunto que fue repartido al Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá; que el 13 de diciembre de 2011, se libró mandamiento de pago; que notificado el extremo pasivo, el demandado J.A.R.P. formuló las excepciones de mérito que denominó: «inexistencia de la obligación, existencia del negocio contractual previo al título valor, litis pendiente, existencia del contrato de agencia comercial de hecho, cobro de lo no debido, derecho de retención y compensación», las cuales fueron desestimadas por el Juzgado en auto del 24 de junio de 2014, que a su vez fue confirmado el 27 de agosto de 2015 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.

Que luego de que el expediente fue asignado al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencia de Bogotá, el 18 de enero de 2017 solicitó que declarara la ilegalidad de todo lo actuado a partir del auto que abrió a pruebas, con el fin de que se agotaran las audiencias previstas en los artículos 430 y 432 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue negada en auto del 20 de febrero de 2017; y que interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, los cuales fueron desestimados el 23 de junio de 2017 por el Juzgado accionado.

Que «procesalmente este juicio ejecutivo se tramitó erróneamente por sistema escritural, es decir, sin audiencia inicial, cuando en realidad debió tramitarse conforme a las reglas de la Ley 1395 de 2010, respecto del trámite para los procesos ejecutivos».

Se queja de que «el operador judicial de turno omitió aplicar esta ley (1395), cuando en realidad era imperioso darle aplicación. En consecuencia, era deber citar a las partes a audiencia, y con ello agotar las reglas técnicas de procedimiento, como por ejemplo: audiencias, conciliación, inmediación, concentración, tarifa legal, entre otras, a fin de hacer prevalecer el debido proceso y defensa».

Por lo anterior, pretende que «se decrete la ilegalidad de todo lo actuado en el proceso ejecutivo en cuestión», y «se ordene tramitar este proceso conforme al actual rito oral, y sea escuchada en debida forma».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 18 de septiembre de 2017, la Sala de Casación Civil admitió la acción y ordenó la notificación y traslado a la parte accionada y a los intervinientes en el proceso objeto de discusión constitucional.

El Tribunal Superior de Bogotá señaló que el 27 de agosto de 2015, se profirió la sentencia que confirmó la de primera instancia que negó las excepciones y ordenó seguir adelante la ejecución, por las razones que allí se expusieron.

El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, remitió el expediente en calidad de préstamo.

Mediante sentencia del 27 de septiembre de 2017, la Sala de Casación Civil negó el amparo tras advertir que las decisiones reprochadas «son producto de una motivación que no puede calificarse de irrazonable, pues se fundaron en una legítima interpretación de las normas que regulan el tema puesto en consideración del juzgador, para el caso concreto».

  1. IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó.

  1. CONSIDERACIONES

La acción de tutela constituye un mecanismo de orden constitucional que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de la persona, cuando quiera que estos resulten vulnerados por acción u omisión de cualquier autoridad pública. En tal sentido, la Sala ha comprendido que la dicha protección cabe predicarla respecto de cualquier persona, natural o jurídica, así como contra de providencias judiciales, cuando constituyan verdaderas vías de hecho, por ser incuestionable que tanto para su forma como para su contenido el juez debe acatar el orden jurídico en su conjunto, y servirse, de ser necesario, de los criterios auxiliares previstos en la normativa constitucional o en cada una de las particulares disciplinas del derecho. De esa manera es que, de ser ineludible, se conjuren las arbitrariedades, caprichos o mal entendidos arbitrios judiciales fundados en conceptos errados de autonomía e independencia del juzgador, mayormente, cuando quiera que respecto de una particular decisión o no existan mecanismos procesales de...

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