SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 43058 del 27-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874039566

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 43058 del 27-04-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Abril 2016
Número de expedienteT 43058
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5654-2016

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL5654-2016

Radicación n° 43058

Acta 14


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016).


Se resuelve la primera instancia de la acción de tutela instaurada por MARÍA RITA ESPEJO DÍAZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, con relación a la providencia que profirió dentro del proceso ejecutivo laboral radicado No. 2013-00704-00 adelantado por la accionante contra la Administradora Colombiana de Pensiones.






  1. ANTECEDENTES


La accionante fundamentó su solicitud de amparo en los siguientes hechos:


Que ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá inició un proceso ejecutivo contra la Administradora Colombiana de Pensiones, con el fin de obtener el pago de las costas procesales causadas en la primera y segunda instancia del proceso ordinario adelantado para el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, costas que fueron fijadas en $400.000 y $589.500 respectivamente; que por auto del 16 de diciembre de 2013, se libró mandamiento de pago contra la demandada por los conceptos mencionados.


Que presentó escrito ante el despacho judicial de conocimiento, solicitando el embargo de dos cuentas de ahorros números 219820420 y 219821766, denominadas a su turno «Colpensiones» y «Colpensiones Liquidez Fondo Pensiones», y de tres cuentas corrientes números 657044822, 2319045580 y 219045952 llamadas «Colpensiones Caja Menor», «Colpensiones Cupones» y «Colpensiones Pago de Nómina Cupones», respectivamente, pertenecientes al Banco de Occidente y cuya titular es la administradora ejecutada; que por oficio n°2192 del 8 de septiembre de 2014, el funcionario judicial comunicó al Banco de Occidente el embargo, omitiendo la descripciones hechas en la solicitud y además agregando la frase «siempre y cuando los recurso depositados en sus cuentas no se encuentren afectados por la restricción de inembargabilidad», por lo que al responder dicha entidad señaló que «no es posible aplicar la medida de embargo, en razón a que las cuentas bancarias de las cuales es titular LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES , manejan recurso con destinación específica provenientes de la seguridad social en Pensiones, razón por la cual gozan de beneficio de inembargabilidad…».


Que el representante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR