SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 43058 del 27-04-2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 27 Abril 2016 |
Número de expediente | T 43058 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL5654-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL5654-2016
Radicación n° 43058
Acta 14
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016).
Se resuelve la primera instancia de la acción de tutela instaurada por MARÍA RITA ESPEJO DÍAZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, con relación a la providencia que profirió dentro del proceso ejecutivo laboral radicado No. 2013-00704-00 adelantado por la accionante contra la Administradora Colombiana de Pensiones.
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ANTECEDENTES
La accionante fundamentó su solicitud de amparo en los siguientes hechos:
Que ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá inició un proceso ejecutivo contra la Administradora Colombiana de Pensiones, con el fin de obtener el pago de las costas procesales causadas en la primera y segunda instancia del proceso ordinario adelantado para el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, costas que fueron fijadas en $400.000 y $589.500 respectivamente; que por auto del 16 de diciembre de 2013, se libró mandamiento de pago contra la demandada por los conceptos mencionados.
Que presentó escrito ante el despacho judicial de conocimiento, solicitando el embargo de dos cuentas de ahorros números 219820420 y 219821766, denominadas a su turno «Colpensiones» y «Colpensiones Liquidez Fondo Pensiones», y de tres cuentas corrientes números 657044822, 2319045580 y 219045952 llamadas «Colpensiones Caja Menor», «Colpensiones Cupones» y «Colpensiones Pago de Nómina Cupones», respectivamente, pertenecientes al Banco de Occidente y cuya titular es la administradora ejecutada; que por oficio n°2192 del 8 de septiembre de 2014, el funcionario judicial comunicó al Banco de Occidente el embargo, omitiendo la descripciones hechas en la solicitud y además agregando la frase «siempre y cuando los recurso depositados en sus cuentas no se encuentren afectados por la restricción de inembargabilidad», por lo que al responder dicha entidad señaló que «no es posible aplicar la medida de embargo, en razón a que las cuentas bancarias de las cuales es titular LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES , manejan recurso con destinación específica provenientes de la seguridad social en Pensiones, razón por la cual gozan de beneficio de inembargabilidad…».
Que el representante...
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