SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77917 del 31-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874039578

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77917 del 31-01-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1320-2018
Fecha31 Enero 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 77917

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL1320-2018

Radicación n.° 77917

Acta 3

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por J.J. SIERRA PALACIO contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2017, proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA, trámite que se hizo extensivo a los JUZGADOS PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR y a M.G.G..

I. ANTECEDENTES

El actor solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Señaló que el 23 de mayo de 2014, M.G.G. instauró proceso ejecutivo en su contra para obtener el pago de la suma contenida en el pagaré nro. P-79073271 más los intereses de mora, «documento que fue firmado en blanco, sin carta de instrucciones, como garantía de un préstamo de dinero que la demandante le había hecho para una campaña política»; que el asunto le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Riohacha y que por auto de 12 de septiembre del mismo año, se libró mandamiento ejecutivo por valor de $600.000.000.

Indicó que propuso como excepciones las denominadas «ausencia de instrucciones escritas e integración abusiva del título valor pagaré; las derivadas del negocio jurídico que dio origen a la creación o transferencia del título y pago total de la obligación contraída».

Aseveró que mediante sentencia de 17 de mayo de 2016, el despacho declaró probadas la excepción de pago parcial por valor de $199.965.000, razón por la cual, ordenó seguir adelante con la ejecución por el saldo; que en desacuerdo con la anterior decisión, la parte ejecutante interpuso el recurso de apelación y el 9 de agosto de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, la revocó parcialmente y dispuso seguir con la ejecución en la suma de $400.035.000.

Adujo que la autoridad judicial cuestionada incurrió en defecto factico por falta e indebida valoración del documento «abono de deuda» del 12 de septiembre de 2014 y de los testimonios de quienes estuvieron presentes el día de su creación, así como la declaración de la ejecutante que reconoció un pago parcial, medios de convicción que de apreciarse en conjunto y bajo los principios interpretativos del derecho probatorio, le habrían permitido deducir que el título valor que sirvió de base a la ejecución se suscribió en blanco y posteriormente, fue diligenciado de mala fe por la tenedora legitima porque lo hizo «sin descontar los dineros que le habían cancelado».

Por lo anterior, solicitó que se ordene dejar sin efectos la sentencia de segunda instancia de 9 de agosto de 2017 y, en consecuencia, se dicte una nueva «en la que valore el documento autentico de fecha 12 de septiembre de 2014 (…) con absoluto apego al imperio de la ley»; y como medida provisional, que se suspendan las medidas cautelares que se decretaron en el trámite ejecutivo.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 31 de octubre de 2017, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, dispuso su notificación para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción, vinculó a los Juzgados Primero Civil del Circuito de la misma ciudad y al Primero Civil del Circuito de Valledupar y a M.G.G. y negó la medida provisional.

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar explicó que no es posible suministrar la información solicitada ni enviar el expediente, por cuanto la documentación fue remitida a los Juzgados del Circuito de Riohacha para su conocimiento.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha adujo que en la providencia atacada se estudiaron todos y cada uno de los medios probatorios de forma individual y en conjunto, incluido el documento cuestionado por el accionante, por lo que al haberle resultado desfavorable la decisión, no era viable que interpusiera este mecanismo constitucional, como si fuera otra instancia judicial.

Por fallo del 14 de noviembre de 2017, la Sala de Casación Civil negó el amparo. Reseñó apartes de la sentencia cuestionada y precisó que «Las conclusiones son producto de motivaciones que no pueden calificarse de irrazonables, pues se fundaron en una legítima interpretación de la normatividad y en una valoración de los medios de convicción, circunstancias que, a juicio de Corporación encausada, conllevó a que se descontara el “ABONO DE DEUDA” de 12 de septiembre de 2014 del crédito inicial contenido en el titulo valor que sirvió como base de la ejecución; no obstante, no fueron suficientes para desvirtuar el principio de literalidad que lo rige; es decir, la cifra plasmada en el instrumento cartular, por lo tanto, determinó a su juicio que debía revocar el fallo emitido en primera instancia, lo referente a este aspecto».

Por lo que concluyó que la decisión cuestionada no fue producto de un resultado subjetivo ni una desviación ostensible del ordenamiento jurídico, que permitiera la intervención del juez constitucional, máxime cuando el fallador natural cuenta con la entera libertad para realizar una apreciación autónoma y racional de los elementos de juicio allegados al plenario y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR