SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2012 00778-01 del 13-06-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 2012 00778-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 13 Junio 2012 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil doce (2012).
Discutido y aprobado en Sala de 6-06-2012
REF. Exp. T. No. 11001 22 03 000 2012 00778 01
Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia proferida el 9 de mayo de 2012, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, negó la tutela impetrada por José del Carmen Arévalo Coronel frente al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy de Vivienda, Ciudad y Territorio, y el Consorcio Patrimonio Autónomo de Remanentes I. en Liquidación.
ANTECEDENTES
1.- Demandó el promotor la salvaguarda constitucional de sus prerrogativas fundamentales a la igualdad, protección familiar, debido proceso y acceso a la propiedad privada, así como la aplicación de la teoría de los derechos adquiridos, presuntamente quebrantados por las entidades acusadas, al no autorizar la entrega del dinero que a título de subsidio familiar de vivienda le depositaron en la cuenta de ahorro programado del Banco Agrario de Colombia en el año 2002.
2.- Apuntaló su petición en los siguientes hechos relevantes:
2.1.- Que el 24 de mayo de 2002, el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana “INURBE” le asignó un subsidio familiar de vivienda en el proyecto “San Juan del Cesar, un municipio para vivir”, en el departamento de La Guajira.
2.2.- Que para acceder a tal beneficio adquirió un lote de terreno en el sector donde se construirían las viviendas y abrió la cuenta de ahorro programado N° 0-364-00-22803-1 del Banco Agrario de Colombia con $ 545.000, en la cual el INURBE le consignó $ 7’725.000, correspondiente al importe del auxilio.
2.3.- Que la unión temporal “Alcaldía de San Juan del Cesar - Proyectar Ltda -.C.J.C.B.”., contratista de la obra, edificó las casas de otros beneficiaros, haciéndose efectivos los subsidios con la autorización del burgomaestre, el secretario de planeación y el usuario.
2.4.- Que por inconvenientes legales del contratista no fue levantada su vivienda, a pesar de que han transcurrido nueve (9) años desde el otorgamiento del subsidio, con el agravante que el plazo para utilizarlo vencía a los doce (12) meses, contados a partir del 4 de junio de 2002.
2.5.- Que tal proceder le ha causado graves daños, habida cuenta que su familia continúa pagando canon de arrendamiento, no puede acceder a otro subsidio porque figura en el consolidado nacional como beneficiario y ha sido privado de utilizar los depósitos bancarios para construir la casa...
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