SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97502 del 15-03-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 97502 |
Número de sentencia | STP3724-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 15 Marzo 2018 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP3724-2018
Radicación 97502
(Aprobado Acta No. 93)
Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de A.A.R.G., contra la sentencia de tutela proferida el 8 de febrero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados Promiscuo Municipal de Lejanías con Función de Control de Garantías y Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos.
Al trámite fueron vinculados la Fiscalía 27 Seccional de Granada, los Juzgados Penal del Circuito de Granada y Promiscuo de Familia del Circuito de Granada, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, así como las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido contra el accionante.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
ALIRIO ANTONIO RESTREPO GIRALDO es investigado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado. El apoderado judicial solicitó su libertad alegando el vencimiento del término de 150 días previsto entre el inicio de la audiencia de juicio y la audiencia de lectura de fallo (Art. 317 numeral 6º de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1786 de 2016).
No obstante, el 17 de julio de 2017, el Juzgado Promiscuo Municipal de Lejanías con Función de Control de Garantías negó la petición, tras considerar que el término referido no se había cumplido. El 31 de agosto siguiente, tal determinación fue confirmada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos.
Afirmó la defensa del accionante que la Fiscalía 27 Seccional de Granada solicitó la prórroga de la medida de aseguramiento privativa de la libertad de detención preventiva en establecimiento de reclusión. Por lo cual, mediante autos de primera y segunda instancia proferidos por los mismos despachos mencionados, en su orden, el 24 de julio y el 14 de agosto de 2017, accedieron a tal petición.
Con fundamento en los mismos hechos y argumentos expuestos ante los jueces ordinarios, A.A.R.G. interpuso una acción de hábeas corpus, reclamando la protección de su derecho a la libertad. Sin embargo, mediante sentencias del 19 y 31 de octubre de 2017 proferidas en primera y segunda instancia por el Juzgado Promiscuo de Familia de Granada y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, respectivamente, fue negada la referida solicitud.
En criterio de la parte actora, los juzgados accionados no contabilizaron los términos de manera adecuada y no tuvieron en cuenta que...
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