SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 59425 del 25-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874039748

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 59425 del 25-07-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha25 Julio 2018
Número de expediente59425
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2977-2018



DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL2977-2018

Radicación n.° 59425

Acta 24


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018).


La Corte decide el recurso de casación interpuesto por la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 31 de mayo de 2012, en el proceso ordinario laboral que instauraron MARÍA ELENA CANO MARTÍNEZ, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijas menores de edad, VALENTINA Y ANA MARÍA TAPIAS CANO y LILIANA YANED ESCOBAR TAPIAS, actuando en nombre de su hija menor de edad, SALLY ANDREA TAPIAS ESCOBAR, contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS, hoy sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.

  1. ANTECEDENTES


María Elena Cano Martínez, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijas menores de edad, V. y Ana María Tapias Cano y L.Y.E.T., actuando en nombre de su hija menor de edad, S.A.T.E., promovieron demanda ordinaria laboral contra el ISS y BBVA Horizonte Pensiones y C. –hoy, sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir- con el propósito de que se reconozca y pague la pensión de sobrevivientes, causada por el fallecimiento de Jorge León Tapias Puerta; el retroactivo pensional causado desde el 15 de enero de 2007; las mesadas adicionales; los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas del proceso.


En respaldo de sus pretensiones, M.E.C.M. refirió que convivió en unión marital de hecho con Jorge León Tapias Puerta hasta el día del fallecimiento, esto es, 15 de enero de 2007; que de esa unión nacieron V. y A.M.T.C., menores de edad; que su compañero permanente se encontraba vinculado al fondo de pensiones Horizonte BBVA y que tenía 674.72 semanas cotizadas en toda su vida laboral, de las cuales 98 lo fueron en los últimos tres años previos al deceso, razón por la cual, aduce, se cumplen los requisitos legales para el reconocimiento pensional pretendido.


Por su parte, L.Y.E.T. indicó que, aunque nunca convivió con J.L.T.P., sí tuvo una hija con él, S.A.T.E..


Señalaron que presentaron solicitud de reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes ante BBVA Horizonte Pensiones y C., la cual fue negada aduciendo, de una parte, que Jorge León Tapias Puerta no cotizó 50 semanas dentro de los tres años anteriores a su fallecimiento y, de la otra, que no cumplió con el 20% del tiempo de cotización requerido por la ley para acreditar el requisito de fidelidad al sistema, pues de las 948.43 semanas requeridas, sólo registra 189.69. Agregan que agotaron la vía gubernativa.


El apoderado de los Institutos de Seguros Sociales se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, únicamente admitió el referido a la solicitud pensional elevada por las demandantes; los demás, los negó, dijo no constarle o cuestionó que tuvieran tal calidad. Se limitó a señalar que, al momento del fallecimiento, el afiliado no había dejado causado el derecho para que sus beneficiarias pudieran acceder a la pensión reclamada y que, al momento del deceso, aquél estaba afiliado a BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías.


En su defensa, invocó las excepciones de inexistencia de la obligación por ausencia de requisitos legales, prescripción, buena fe, imposibilidad de condena en costas e improcedencia de intereses moratorios (f.° 43 a 47).

El apoderado de BBVA Horizonte Pensiones y C. se opuso a las pretensiones invocadas en su contra. Frente a los hechos, aceptó la calidad de hijas del causante, no así la de la compañera permanente; la fecha del fallecimiento; la reclamación y la negativa en el reconocimiento de la prestación económica pensional; los demás, los negó o cuestionó que tuvieran tal calidad. Adujo que, para acceder a la prestación pretendida, resulta necesario que se acrediten 50 semanas de cotización en los tres años anteriores al fallecimiento y una fidelidad al sistema del 20%, desde la edad de 20 años hasta el momento del deceso, de modo que si no concurren ambas exigencias no es posible proferir una condena en su contra.


Invocó como excepciones las de inepta demanda por falta de requisitos formales, indebida integración del litisconsorcio, prescripción, pago, compensación e inexistencia de la obligación.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero adjunto al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 26 de septiembre de 2010, absolvió a las entidades demandadas de las pretensiones invocadas en su contra; declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y ausencia de los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y condenó en costas a las demandantes. Remitió el proceso a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín a fin de que se surtiera el grado de consulta.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la parte demandante, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 31 de mayo de 2012, revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, condenó a la administradora de pensiones Horizonte Pensiones y C. a reconocer la pensión de sobrevivientes, a partir del 15 de enero de 2007, en cuantía del 50% en favor de María Elena Cano Martínez y el 50% restante, distribuido en partes iguales, para V., A.M.T.C. y Sally Andrea Tapias Escobar, hasta que las menores de edad cumplan 18 o 25 años, de conformidad con la ley; el retroactivo pensional; las mesadas adicionales de junio y diciembre y los incrementos legales conforme a la variación de IPC.


Condenó en costas a la parte vencida en juicio en ambas instancias.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el juez partió de los siguientes supuestos acreditados dentro del trámite: Jorge León Tapias Puerta falleció el 15 de enero de...

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