SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58873 del 29-04-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 58873 |
Fecha | 29 Abril 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL5365-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL5365-2015
Radicación n°58873
Acta 13
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por NORALBA CÉSPEDES VARÓN, frente al fallo proferido el 17 de marzo de 2015 por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA, trámite al que fueron vinculados el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL HUILA.
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ANTECEDENTES
Relata la accionante que mediante Resolución No. 2648 del 3 de agosto de 2010, la Secretaría de Educación Departamental del H. le reconoció las cesantías parciales para reparaciones locativas, acto administrativo que le fue notificado el 26 de octubre de 2010; que el 14 de abril de 2011, recibió el pago de dicha prestación, según comprobante de pago del banco BBVA; que el 13 de julio de 2012, radico demanda ejecutiva contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. Seccional H., por la suma de $24.132.576, correspondiente a la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías parciales reconocidas; que el asunto correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, que por auto del 18 de julio de 2012 libró mandamiento de pago; que la ejecutada contestó la demanda y propuso las excepciones de buena fe, inexistencia del título e inexistencia de la obligación y prescripción; que por auto del 6 de diciembre de 2012, el a quo declaró no probadas las excepciones propuestas, decisión que fue apelada por la parte demandada; que la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Neiva, mediante proveído del 30 de enero de 2013, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 6 de diciembre de 2012, por falta de notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica; que 19 de febrero de 2015, el Juzgado decidió sobre las excepciones de mérito, declarando probada la de inexistencia del título, toda vez que no era viable ejecutar la sanción moratoria hasta tanto no se haya obtenido sentencia judicial en firme, con fundamento en el...
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