SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97250 del 15-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874039855

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97250 del 15-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP3727-2018
Fecha15 Marzo 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 97250

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP3727-2018

Radicación 97250

(Aprobado Acta No. 93)

Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por A.D., contra el fallo proferido el 6 de diciembre de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

A.D. promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones, con el propósito de que se le reconociera la pensión de vejez bajo el régimen de transición, subsidiariamente requirió la indemnización sustitutiva.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de P., que mediante sentencia del 9 de julio de 2015, negó la pensión de vejez tras considerar que no cumplía los requisitos necesarios para acceder a dicha prestación, pero concedió la indemnización sustitutiva.

Al no ser apelada tal decisión, fue remitida para surtir el grado jurisdiccional de consulta y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, en providencia del 23 de febrero de 2017 revocó los ordinales segundo, tercero, cuarto y quinto, en su lugar, absolvió a la entidad demandada de las pretensiones subsidiarias, confirmando todo lo demás.

Destacó el actor que el fallo de primera instancia tuvo como soporte una historia laboral incompleta, aportada por Colpensiones, la cual no contenía las cotizaciones realizadas con anterioridad al 1º de abril de 1994.

Agregó que 8 meses después de que se dictara la sentencia de primera instancia «Colpensiones me llama y me hace entrega de las semanas y/o listado que tanto reclamé desde el año 2005, que no aportó al proceso de primera instancia», el cual fue anexado al trámite de segunda instancia, pero que desestimó la Sala mayoritaria por corresponder a un hecho nuevo.

Por lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, demandó dejar sin efectos la providencia censurada, para en su lugar, declarar que es beneficiario del régimen de transición y acceder al reconocimiento de la pensión de vejez desde el 7 de abril de 2010, junto con el retroactivo pensional, intereses moratorios y la mesada 14.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 29 de noviembre de 2017, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos. Adicionalmente, fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso laboral referido en la demanda, quienes guardaron silencio en el término conferido.

La primera instancia negó la acción de tutela. Expuso que no podía pronunciarse respecto de las irregularidades atribuidas a las sentencias ordinarias, aduciendo que el demandante no aportó copia de éstas, por lo que no satisfizo la carga de la prueba.

El memorialista impugnó el fallo. Insistió en las críticas expuestas en la demanda y reprochó que le sea exigido copia del expediente, pues considera que no está obligado a ello.

Repartido el asunto a esta Sala para desatar la alzada propuesta, por auto del 27 de febrero de 2018 se solicitó a las autoridades accionadas que remitieran copia de las decisiones proferidas en primera y segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral seguido por el demandante, por lo anterior se remitió copia de las actas y registros de audio correspondientes.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.

En primer lugar, advierte la Corte que la informalidad que caracteriza el trámite de amparo implica para el juez constitucional, de una parte, matizar ciertos principios aplicables a los procedimientos ordinarios, y en segundo término, desplegar las amplias facultades oficiosas con que cuenta para lograr el cometido de determinar en cada caso sometido a su conocimiento, si los derechos fundamentales del solicitante han sido amenazados o vulnerados, y en caso positivo, disponer lo necesario para superar tal situación.

En consecuencia, en sede de tutela, no puede la judicatura exigir a la parte actora el obedecimiento estricto de la carga de la prueba, ni mucho menos sancionar su incumplimiento con la denegación de la...

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