SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52820 del 26-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874039987

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52820 del 26-09-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL12810-2018
Fecha26 Septiembre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 52820

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL12810-2018

Radicación n.° 52820

Acta 36

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió D.A.N.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA.

I. ANTECEDENTES

El accionante presentó queja constitucional en contra de la autoridad judicial cuestionada, al considerar que ésta le está vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la confianza legítima, con ocasión del proceso ordinario laboral que promovió contra C.R.G.G. y otros.

Para el efecto, manifiesta que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, el cual finalizó con la sentencia adversa a sus pretensiones del 10 de noviembre de 2015, la cual fue revocada el 19 de octubre de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

Expone que contra la referida sentencia del ad quem, propuso en la audiencia de segunda instancia el recurso extraordinario de casación, mismo que con auto del 19 de diciembre de 2017 se abstuvo la tutelada Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta de dar trámite, por no encontrase facultado el abogado L.A.P.C. y por ende carecer de facultad para actuar en nombre del demandante.

Reprocha el accionante la determinación de la autoridad judicial cuestionada, pues en su criterio «los diferentes funcionarios que intervinieron en la actuación, de hecho convalidaron a prima facie cada una de las etapas surtidas con ocasión de los recursos interpuestos, no entendiéndose que luego de permitirse la intervención del profesional del derecho que asistió e intervino en las audiencias respectivas en defensa de mis derechos e intereses, se trunque la posibilidad que por medio del recurso extraordinario de casación se estudie el fallo dictado por la segunda instancia, evidenciándose una vulneración y amenaza a mis derechos como demandante».

Por lo anterior, solicita en amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se deje sin efecto la decisión del 19 de diciembre de 2017 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta.

Mediante auto de 19 de septiembre de 2017, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó la acción, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción, término dentro del cual las partes guardaron silencio.

  1. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

Debe tenerse en cuenta que la tutela fue establecida como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares.

Ahora bien, en principio, la acción constitucional puede desplegarse en cualquier momento y aunque si bien no existe una restricción de índole legal respecto de su uso en el tiempo, se ha decantado jurisprudencialmente que en virtud del principio de la inmediatez que rige el impulso de la tutela, su ejercicio deberá efectuarse en un término prudente que proporcione la protección perentoria y urgente de los derechos fundamentales que sean deprecados.

Así, la mora en la utilización de la acción de tutela, la inhabilita como mecanismo inmediato para conjurar la amenaza o violación de los derechos fundamentales, de tal manera que su invocación debe hacerse dentro de un plazo suficientemente razonable para con ello lograr la efectiva protección constitucional como medio expedito y único ante la supuesta trasgresión de los derechos suplicados.

Es por eso, que al intentar el accionante conseguir la protección constitucional ocho meses después de ocurridos los hechos que motivaron la presentación de esta acción, que se remiten a la última actuación surtida al...

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