SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 44554 del 14-09-2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 44554 |
Fecha | 14 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL12914-2016 |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL12914-2016
Radicación n.° 44554
Acta 34
Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió EFRAÍN VANEGAS LÓPEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO VEINTE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES.
- ANTECEDENTES
El accionante presentó queja constitucional en contra de las autoridades judiciales cuestionadas, al considerar que éstas le están vulnerando sus derechos fundamentales al a la igualdad, a la vida digna y a la «favorabilidad laboral», con ocasión del proceso ordinario laboral que promovió en contra de Colpensiones.
Para el efecto manifiesta, y en lo que interesa al presente trámite, que promovió demanda ordinaria laboral contra Colpensiones el 20 de julio de 2014, a fin de obtener el reconocimiento y pago del incremento del 14% por persona a cargo de que trata el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de igual año, teniendo en cuenta que el Instituto de Seguros Sociales en virtud de la Resolución No. 00635 de 1997 le reconoció el derecho a la pensión de vejez.
Expone que al interior del citado asunto, el cual le correspondió por reparto al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, con sentencia del 23 de junio de 2016 declaró probada la excepción de prescripción propuesta por la parte demandada y por ende absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra, determinación confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 21 de julio de 2016.
Cuestiona el actor las decisiones proferidas por las autoridades judiciales accionadas, pues en su criterio incurren en la violación directa de la Constitución Política como quiera que de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional dicho derecho al incremento pensional es imprescriptible.
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se deje sin ningún efecto las sentencias de primer y segundo grado proferidas al interior del referido proceso y en su lugar se ordene la Tribunal cuestionado profiera un nuevo fallo favorable a sus pretensiones.
Mediante auto de 1º de septiembre de 2016, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó la acción, con el fin de que...
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