SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86550 del 12-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874040037

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86550 del 12-07-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 86550
Fecha12 Julio 2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9454-2016



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP9454-2016

Radicación nº 86550

(Aprobado en Acta nº 210)



Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016).



Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por J.O.R.R., en nombre propio y en representación legal del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRÍA DE HILADOS, TEJIDOS, TEXTILES, CONFECCIONES, FIBRAS SINTÉTICAS NATURALES Y AFINES –SINALTRADIHITEXCO- Subdirectiva Espinal, contra la sentencia de tutela proferida el 11 de mayo de 2016, por la Sala de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y postulación, presuntamente vulnerados por la Sala L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.


A la actuación fueron vinculados el Juzgado L. del Circuito de El Espinal (T.), así como la parte demandada en el proceso especial laboral censurado, esto es, al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRÍA DE HILADOS, TEJIDOS, TEXTILES, CONFECCIONES, FIBRAS SINTÉTICAS NATURALES Y AFINES –SINALTRADIHITEXCO-.



FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


Fueron resumidos por la homóloga de Casación L. de la forma como sigue:


JOSÉ OMAR ROJAS actuando en nombre propio y en representación del SINDICATO SINALTRADIHITEXCO SUBDIRECTIVA ESPINAL instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al derecho de postulación, presuntamente vulnerados por la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, TOLIMA.


Refirió la parte accionante que se presentó demanda laboral dentro de un proceso especial conforme al artículo 380 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social, como demandante el Sindicato Nacional de Trabajadores Industria de Hilados, Tejidos, Textiles, Confecciones, S.N. y Afines –SINALTRADIHITEXCO- contra el Sindicato Nacional de Trabajadores de Industria de Hilados, Tejidos, Textiles, Confecciones S.N. y Afines –SINALTRADIHITEXCO– Subdirectiva Espinal, correspondiéndole su estudio al Juzgado L. del Circuito de Espinal, T..


Indicó que en el mes de enero de 2016, el Juzgado referenciado emitió fallo de primera instancia, acogiendo los argumentos y peticiones de la parte demandante; que el mismo fue objeto de apelación ante el Tribunal Superior de Ibagué en su Sala L.; el cual al resolver confirmó la sentencia del A..


Relató que el 10 de marzo de 2016, elevó escrito de nulidad ante el Tribunal, alegando «(…) que no aparece que se haya fijado fecha para los alegatos de conclusión, a los que por mandato legal tiene derecho mi representado y el suscrito como abogado (…) tampoco aparece en la página de internet de la Rama Judicial, que se fije por este medio fecha alguna para dictar sentencia».


Ante la anterior petición, la Sala L. del Tribunal resolvió no acceder a declarar la nulidad alegada, argumentando (…) que conforme se puede verificar del contenido de la sentencia proferida el 24 de febrero de 2016 por esta Corporación, mediante providencia del 28 de octubre de 2015, además de confirmar la decisión adoptada por la A quo el 29 de julio de 2015, se dispuso adecuar el trámite del proceso conforme a lo normado por los artículos 380 y 401 del C.S.T.S.S. (…) el trámite del presente asunto no quedó sometido a las reglas generales del proceso Ordinario L., sino, al trámite especial desarrollado por los preceptos normativos referidos anteriormente, circunstancia que lo excluye del principio de oralidad en materia laboral.


A su sentir, se omitió lo reglado por el artículo 40 de la Ley 712 de 2001, que modificó el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo; pues no se le brindó la oportunidad procesal dentro del término de traslado de cinco (5) días respecto del recurso elevado.


Señaló que (…) el Tribunal no tuvo en cuenta (…) que los trabajadores que se retiren continúan siendo socios del sindicato hasta un año después de dejar de ejercer la profesión u oficio». Aunado a lo anterior, declaró (…) que no entiende el suscrito como el Juzgado y el Tribunal dicen que son invalidados los actos y actuaciones realizados por la Junta directiva en cabeza del señor Nelson Ariel Cardona...

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