SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 57803 del 25-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874040257

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 57803 del 25-07-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL3073-2018
Fecha25 Julio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente57803


OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA

Magistrado ponente


SL3073-2018

R.icación n.° 57803

Acta 24


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por DIEGO ALONSO MENA CASTELLANOS, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 31 de octubre de 2011, en el proceso que instauró contra EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI «EMCALI» EICE ESP.


  1. ANTECEDENTES


D.A.M. Castellanos llamó a juicio a Emcali EICE ESP, con el fin de que fuera condenada a pagarle las prestaciones convencionales pactadas con S., en la Convención Colectiva de Trabajo 1999-2000, a partir del 27 de enero de 2000, hasta el 25 de julio de 2003, específicamente las primas semestrales de mayo, de navidad, de antigüedad y de vacaciones; la indexación de las condenas, y las costas procesales.


Fundamentó sus peticiones, en que ingresó a Emcali EICE ESP, el 12 de octubre de 1993; que el Acuerdo Municipal n.° 034 de 1999, artículo 16, que definía los cargos que se clasificaban como empleados públicos, fue anulado por el Consejo de Estado, en sentencia del 25 de marzo de 2004.


Refirió, que la entidad suscribió con S., el 9 de marzo de 1999, la Convención Colectiva de Trabajo, que estableció su aplicación a todos los trabajadores oficiales; que la Junta Directiva de la empresa, mediante Resoluciones JD-000090, de diciembre de 1999 y n.° 000150 del 25 de enero de 2000, determinó que el cargo de Director en la Gerencia de Energía, que él ostentaba, correspondía al de empleado público.


Expuso, que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia n.° 29948 del 23 de marzo de 2007, concluyó que las referidas resoluciones no clasificaban los cargos de la entidad.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó el extremo inicial de la relación; relató que Emcali fue constituida como Establecimiento Público, el 12 de octubre de 1993; que el actor ingresó al cargo de Ingeniero de Sección, el 7 de octubre de esa anualidad; que el 22 de febrero de 1994, fue ascendido al cargo de Ingeniero Jefe de la Sección de Alumbrado Público; que el 29 de abril de 1997, asumió las funciones de Jefe del Departamento de Mantenimiento.


Precisó, que durante el proceso de transformación el demandante continuó ostentando la calidad de empleado público de dirección y confianza; que mediante el Acuerdo n.° 014 de 1996 se constituyó la Empresa Industrial y Comercial de Servicios Públicos «EMCALI EICE ESP»; que mediante las Resoluciones n.° JD-0001, JD-000090, de 1999, GG-000150 y GG-000646 de 2000, n.° 000822 y n.° 000823 de 2004, se establecieron los cargos que correspondían a empleados públicos de confianza y manejo, entre ellos el de Director, ejercido por el actor.


Advirtió, que el Consejo de Estado en sentencia del 12 de mayo de 2006, sobre una acción de cumplimiento favorable a la entidad, respaldó la legalidad de la clasificación de los cargos de dirección y confianza, en la categoría de empleados públicos; razón por la cual la declaratoria de nulidad del artículo 16 del Acuerdo n.° 034 de 1999, no afectaba el cargo del accionante; negó que al actor se le aplicara la Convención Colectiva de Trabajo, porque no había prueba de ello.


En su defensa propuso las excepciones previas de prescripción y falta de jurisdicción y competencia; el juzgado solo se ocupó de la segunda (guardó silencio frente a la prescripción), declarándola improcedente (f.° 657 y 658); así como las perentorias de presunción de legalidad de los actos administrativos, inexistencia de relación contractual del cargo de Director ocupado por el actor, inexistencia del derecho, pago de lo no debido, carencia de acción, inexistencia de la obligación, inaplicabilidad de la Convención Colectiva, y cobro de lo no debido.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, mediante fallo del 30 de junio de 2009, resolvió:


  1. DECLARAR no probadas las excepciones propuestas.

  2. CONDENAR, a las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI EICE ESP., […], a pagar al señor DIEGO ALONSO MENA […] los siguientes conceptos prima legal (sic) extralegal del año 2000 $1.396.193. Prima legal extralegal año 2001 $1.685.658, prima legal extralegal año 2002 $1.802.753; prima legal semestral extralegal año 2003 $1.875.712; prima legal extra (sic) de navidad año 2000 $2.030.830; prima semestral extra de navidad año 2001 $2.451.900, prima semestral extra de navidad año 2002 $2.622.186, prima semestral extra de navidad año 2003 $2.728.309, prima de vacaciones año 2000 $4.315.506, prima de vacaciones año 2001 $5.210.021, prima de vacaciones año 2002 $5.575.546, prima de vacaciones año 2003 $5.797.657, prima de antigüedad año 2000 $2.322.480, prima de antigüedad año 2001 $3.064.850, prima de antigüedad año 2002 $3.771.700, prima de antigüedad año 2003 $4.433.500, intereses a la cesantía año 2000 $198.851, intereses a la cesantía año 2001 $911.787, intereses a la cesantía año 2002 $1.566.072, intereses a la cesantía año 2003 $2.242.329.

  3. Condenar a las Empresas Municipales de Cali […] a pagar los dineros antes anotados debidamente INDEXADOS.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la demandada, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia del 31 de octubre de 2011, revocó la decisión y, en su lugar, absolvió de todas las pretensiones.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal dijo que el problema jurídico consistía en determinar si entre los años 2000 y 2003, el actor fungió como empleado público o trabajador oficial. Luego enunció las normas invocadas: «[…] los artículos 19 de la Convención Colectiva 1999-2000, 16 de Acuerdo Municipal 034 de 1999 y el Acuerdo Municipal 014 de 1996, así como lo dispuesto en los Estatus de EMCALI […] y las disposiciones pertinentes del Decreto 3135 de 1968», respecto de los cuales refirió, «[…] que la sentenciadora de Primer Grado incurrió en lamentable yerro jurídico, cuya corrección se hace...

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