SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94859 del 26-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874040259

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94859 del 26-10-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17827-2017
Número de expedienteT 94859
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha26 Octubre 2017



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP17827-2017

Radicación n. ° 94859

Acta 360



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017)


ASUNTO



Se resuelve la acción de tutela promovida por Jairo Ignacio Orozco González contra el Juzgado 1º Penal del Circuito de Barrancabermeja y la Fiscalía 41 Delegada ante el Tribunal Superior de B. por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad e igualdad.


Al presente trámite fue vinculada la Fiscalía 52 Delegada ante el Tribunal de la capital de Santander.


ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


1.1 El 13 de julio de 2017, Jairo Ignacio Orozco González presentó solicitud ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja, mediante el cual deprecó se resolviera memorial de suspensión del proceso seguido en su contra, que había radicado ante dicho despacho judicial la Fiscalía 41 Delegada ante el Tribunal Superior de B., adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional.


1.2 Orozco González acude a la acción de tutela al estimar que sus derechos al debido proceso, libertad e igualdad, están siendo vulnerados pues a la fecha no ha obtenido respuesta de fondo a tal requerimiento.


2. Las respuestas


2.1 Juzgado 1º Penal del Circuito de Barrancabermeja


El titular sostuvo que adelanta proceso en contra del actor con el radicado No. 2010-00150, el cual se encuentra pendiente de fallo.



Informó que la solicitud de suspensión del proceso fue resuelta en auto del 18 de octubre de 2017, en el que se negó la pretensión.


En consecuencia, requiere que se niegue por hecho superado el amparo incoado.


2.2 Fiscalía 52 Delegada ante el Tribunal Superior de B.

El Fiscal sostuvo que el demandante no ha elevado ninguna petición ante ese despacho y que el proceso en el que está involucrado el demandante está asignado a su homólogo 41.



CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Corresponde a la Corte determinar si el Juzgado 1º Penal del Circuito de Barrancabermeja vulneró los derechos al debido proceso, la libertad e igualdad del accionante, ante la alegada falta de pronunciamiento sobre la solicitud de suspensión del proceso.



2. Hecho superado por emisión del auto reclamado


Resulta innegable que la mora en resolver determinadas actuaciones judiciales afecta los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, entre otros.


En el presente asunto, el actor promovió acción de tutela en contra del Juzgado 1 Penal del Circuito de...

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