SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99362 del 12-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874040283

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99362 del 12-07-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Julio 2018
Número de expedienteT 99362
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9265-2018

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP9265-2018

Radicación n° 99362

Acta 228

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela promovida por el apoderado de M.S.G., contra la Sala de Casación Laboral –Sala de Descongestión N° 1 de la Corte Suprema de Justicia, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, vida digna, mínimo vital y seguridad social, trámite al que se dispuso la vinculación de los Juzgados Tercero y Octavo Laborales de la misma ciudad, y a las demás partes e intervinientes dentro de los procesos radicados bajo los números 1999-221 y 2008-00247, surtidos respectivamente por cada uno de los citados despachos.

1. LA DEMANDA

La accionante soporta la petición de amparo, sobre los hechos cuya síntesis es la siguiente:

Relata que instauró demanda ordinaria laboral contra el Municipio de Puerto Colombia, la cual fue resuelta en primera instancia por el Juzgado 3º Laboral de Barranquilla –sentencia del 7 de mayo de 2002- y en segunda instancia por la Sala de la misma especialidad del Tribunal Superior de Barranquilla -fallo del 31 de enero de 2006- las cuales condenaron al citado ente territorial a pagar $13.511.134 por concepto de salarios adeudados. Trámite judicial dentro del cual, afirma, le fue reconocido la calidad de trabajadora oficial.

Informa que la entidad demandada dio cumplimiento a la sentencia excepto al pago de cesantías, y que el 21 de marzo de 2007 presentó renuncia por falta de pago de sus salarios, prestaciones sociales y demás derechos laborales.

El 3 de marzo de 2008 –sigue su relato- solicitó al señalado municipio certificación de la liquidación de sus prestaciones sociales, cesantías, vacaciones, primas de servicio, dotación y salarios dejados de percibir desde el 4 de abril de 2001 y hasta el 21 de marzo de 2007, indemnización por despido sin justa causa como consecuencia del despido indirecto y demás emolumentos a que tenía derecho y que nunca le habían sido cancelados.

Consecuencia del incumplimiento atrás advertido, instauró demanda ordinaria laboral para que se condene al Municipio de Puerto Colombia al pago de salarios, subsidio de trasporte, primas legales, vacaciones, cesantías e intereses de cesantías y el reconocimiento de la pensión de jubilación a partir del 21 de marzo de 2007.

Correspondió conocer de las diligencias al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, despacho que profirió sentencia el 11 de febrero de 2011, condenando al municipio demandado a pagar los salarios atrasados del 3 de abril de 2001 al 21 de marzo de 2007; las primas de navidad; cesantías entre el 17 de febrero de 1976 al 21 de marzo de 2007; y reconocer y pagar la pensión de jubilación con renta vitalicia mensual desde el 22 de marzo de 2007, más lo incrementos legales que se causen.

Contra la anterior decisión, el apoderado de la parte demandante interpuso el recurso de apelación, alzada desatada por la Sala Segunda de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla mediante proveído de 31 de agosto de 2012, a través del cual, bajo el argumento de que «no está demostrada la calidad de trabajador oficial, habida cuenta que las labores de vigilancia u oficios varios no se relacionan con las de construcción y sostenimiento de obras públicas» se revocó la sentencia de primer grado, para en su lugar absolver a la entidad territorial de las pretensiones incoadas en su contra, y ordenar devolver el expediente al juzgado de origen.

Contra la sentencia de segundo grado el apoderado de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación, y el 13 de diciembre de 2017 la Sala de Casación Laboral – Sala de Descongestión Nº 1 resolvió NO CASAR la sentencia del a quem.

Censura la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, de contravenir tres decisiones previas en las que se le reconoció como trabajadora oficial, y olvidó que «lo correcto en estos casos de nulidades por factor falta de jurisdicción y competencia, se debe remitir el expediente al juzgado competente, más no al de origen, pues este último, no podrá enviarlo de oficio, sino que se remitirá a cumplir lo ordenado por el superior».

C. de lo expuesto, solicita que en amparo de sus derechos fundamentales a vida digna, mínimo vital y seguridad social se ordene al Tribunal Superior de Barranquilla y a la Sala de Casación Laboral – Sala de Descongestión Nº 1 revocar sus decisiones, para que se decrete que la señora M.S.G., es trabajadora oficial y se acceda a las súplicas de la demanda principal, o en subsidio se les ordene remitir el expediente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para su conocimiento.

2. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

Los diferentes entes accionados y los vinculados, pese la notificación y traslado del libelo, guardaron silencio frente a la problemática planteada y las pretensiones formuladas por la accionante, sin que ello sea óbice para resolver conforme la información aportada y los anexos adjuntos a la demanda, entre ellos el fallo objeto de censura constitucional.

3. CONSIDERACIONES

1. La Sala es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo previsto en el Acuerdo 006 del 12 de diciembre de 2002 por cuyo medio se desarrolló el artículo 4 del Decreto 1382 de 2000 y modificado por 1983 de 2017, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de...

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