SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86785 del 12-07-2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 12 Julio 2016 |
Número de expediente | T 86785 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9469-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP9469-2016
Radicación Nº 86785
(Aprobado en Acta Nº 210)
Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016).
Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por C.P.D.C. contra la Fiscalía 11 adscrita a la Unidad Satélite de Justicia Transicional de Barranquilla, por el presunto desconocimiento de su derecho fundamental de petición, en actuación que vinculó a la Coordinación de la Unidad Nacional de Fiscalía Para la Justicia y Paz.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Acude C.P.D.C. al presente reclamo constitucional para lograr el amparo de su derecho fundamental de petición al considerarlo vulnerado por la Fiscalía 11 adscrita a la Unidad Satélite de Justicia Transicional de Barranquilla.
En sustento, aduce que el 31 de agosto de 2015 presentó ante la Fiscalía accionada derecho de petición solicitando la reparación por vía judicial por el desaparecimiento forzado y posterior homicidio de su compañero permanente Edwar Fabián Herrera Torres, así como la iniciación de la «actuación de la versión libre de los hechos de la desaparición de mi compañero permanente tendiente a hacer efectivo el derecho a la justa reparación por la muerte de Edwar Fabián Herrera Torres (…) y por cuya causa padecemos enormes perjuicios materiales morales y de vida en relación…», sin que a la fecha hubiese recibido respuesta.
Luego de hacer referencia al derecho que les asiste a las víctimas a la verdad, justicia y reparación, requirió condenar en abstracto a la Unidad Satélite de Justicia Transicional accionada por los daños causados con la desaparición y posterior muerte de su compañero sentimental.
En consecuencia, solicita la concesión del amparo reclamado, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada responda el derecho de petición y le cancele los perjuicios ocasionados por la desaparición de su compañero.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
La acción de tutela inicialmente fue radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, la cual mediante auto de 16 de junio de 2016 ordenó remitirla por competencia a esta Corporación.
Arribadas las diligencias, y admitida la demanda de tutela presentada por el actor, esta Sala dispuso correr traslado de la misma a las partes accionadas, para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste.
En respuesta acudió el F.3. Delegado ante el Tribunal Unidad Nacional para la Justicia y Paz de Barranquilla, solicitando declarar la improcedencia de la acción por hecho superado, como quiera que mediante oficio del 6 de julio de 2016 dio respuesta a la petición que elevara la demandante, indicándole además el trámite a seguir para efectos de la reparación judicial que solicita.
Adjuntó copia del oficio No. 214 del 6 de julio de 2016 dirigido a la accionante, junto con las constancias de envío.
CONSIDERACIONES
1. Como la petición de amparo constitucional fue presentada en vigencia del Decreto 1382 de 2000, por el cual se establecen reglas para el conocimiento de la acción de tutela, y teniendo en cuenta que involucra una Fiscalía Delegada ante la Sala de...
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