SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00434-00 del 15-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874040405

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00434-00 del 15-03-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002017-00434-00
Fecha15 Marzo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3578-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC3578-2017 Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-00434-00

(Aprobado en sesión de quince de marzo de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por L.M.H.S. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, integrada por los Magistrados J.H.C.M. y R.C.E., así como frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, el Municipio de Manizales - Alcaldía de Manizales, y las Secretarías de Planeación y Obras Públicas de la nombrada capital, trámite a que fueron citadas las partes e intervinientes en la acción de cumplimiento No. 2016-00314.

ANTECEDENTES

1. La solicitante obrando a través de apoderado, alega la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y vivienda digna, presuntamente quebrantados por las autoridades judiciales y administrativas accionadas.

Por lo anterior, pide que se ordene «al MUNICIPIO DE MANIZALES -SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL- SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS» lo siguiente: (i) que como medida provisional, «SUSPENDA DE MANERA INMEDIATA la orden de demolición contenida en la cláusula CUARTA de la resolución No. 16-2014 del 7 de Mayo de 2014 confirmada por la Resolución No 31-2016 del 7 de Julio de 2014 de la Secretaría de Planeación Municipal de Manizales, ordenada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales, confirmada por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales - Sala Civil – Familia»; (ii) «que tenga como responsable de su construcción a la señora L.M.H. SANTA como titular del derecho de dominio y posesión de la casa No. 18 que hace parte integrante de la Unidad Inmobiliaria Cerrada Santa Maria del Camino -Tercera Etapa, de la ciudad de Manizales, a fin de que pueda realizar las labores propias de la adecuación a la norma urbanística cuya infracción se endilga al constructor inicial, en las resoluciones Nos. 16-2014 del 7 de Mayo de 2014 y 31-2014 del 7 de Julio de 2014, evitando la demolición de aquellas obras que infringen la licencia de construcción otorgada al señor G.C.L. en calidad de propietario inicial y constructor responsable»; (iii) «que le conceda a la señora L.M.H.S., el plazo que le otorga el artículo 3 de la ley 810 de 2003, esto es, de sesenta (60) días, para que solicite, realice, gestione todas las adecuaciones a la norma urbanística violada por el constructor, a fin de conservar en la integridad de la vivienda que es su casa de habitación» y (iv) «que practique, a través de la Secretaría de Obras Públicas a través de funcionario especializado, una visita técnica al bien propiedad de la accionante señora L.M.H.S., acompañado de un dictamen especial, a fin de que determinen de manera específica la infracción a la norma urbanística sobre el bien de la accionante y lo que debe hacer para adecuarse a las normas legales» (ff. 95 y 96, mayúscula fija y negrilla en texto).

2. Para sustentar el reparo, expone el apoderado judicial en síntesis, que el propietario del lote identificado con la matrícula inmobiliaria número 100-96906, inició la construcción de la tercera etapa de la Unidad Inmobiliaria Cerrada Santa María del Camino, Propiedad Horizontal, ubicado en la Ciudad de Manizales, en la Avenida Alberto Mendoza No. 89-12 San Marcel.

Agrega que la secretaría de Planeación Municipal de Manizales, mediante auto del 11 de mayo de 2011 avocó conocimiento de una infracción a la norma urbanística por parte del constructor sobre el proyecto mencionado, actuación administrativa que culminó con la expedición de la Resolución No. 16-2014 de 7 de mayo de 2014, por la cual le impuso una sanción de multa por la suma de $110’764.936, debiendo además, sufragar el costo de la demolición que realizaría la administración municipal sobre las obras ejecutadas.

Sostiene que la actuación administrativa fue «en extremo paquidérmica, pues a sabiendas de las infracciones urbanísticas de lo que ya existía construido, nunca efectuaron sellamiento y suspensión de las obras, se demoraron desde el 26 de Marzo de 2012 hasta el 28 de Febrero de 2014, es decir, casi dos años después, sin que, repito e insisto, hayan sellado la construcción y suspendido las obras».

Manifiesta de otra parte, que mediante escritura pública 3739 de 13 de septiembre de 2011 el constructor «tratando de desarraigarse (…) en especial de la actuación administrativa adelantada por la Secretaría de Planeación de Manizales por violación a la licencia de construcción» transfirió a título de venta a favor de su hijo algunas de las unidades que hacían parte del citado proyecto, y este último, a su vez, el 19 de noviembre de 2013, por escritura pública número 4541 transfirió a favor de L.M.H.S. a título de compraventa, los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias números 100-192730 y 100-192718, que hacen parte de la unidad inmobiliaria mencionada, pese a que tanto el constructor como el vendedor ya conocían «la actuación administrativa que se adelantaba en la Secretaría de Planeación Municipal», de la que se enteró la compradora a través de la Inspectora de Control Urbano del Municipio de Manizales, quien le entregó el 14 de abril de 2014 la notificación de la existencia de la actuación.

Afirma que la Propiedad Horizontal Conjunto Cerrado Arboletes, «que está en vecindad con la Unidad Inmobiliaria Cerrada Santa María del Camino, en donde existe la orden de demolición», instauró una acción de cumplimiento contra el municipio de Manizales - Secretaria de Obras Publicas y Secretaria de Planeación, con el fin de que procediera a realizar la demolición de las obras ilegales construidas ordenada en las resoluciones proferidas por esa Alcaldía municipal, de la que correspondió conocer al Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, despacho ante el que algunos de los convocados propusieron excepciones de fondo y el a quo, desconociendo antecedentes jurisprudenciales en relación a la naturaleza y aplicación de la acción de cumplimiento emitidos por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, profirió sentencia en la que denegó tales defensas y ordenó cumplir con la demolición, fallo que confirmó parcialmente el Tribunal Superior de Manizales el 26 de enero de 2017, y ordenó al accionado «dar cumplimiento a la orden emitida en el numeral cuarto de la parte resolutiva de la Resolución No 16-2014 del 7 de Mayo de 2014, y que fuera confirmada en su integridad, mediante Resolución No. 31-2014 del 7 de Julio de 2014, emanadas de la Secretaría de Planeación Municipal de Manizales», concediendo un plazo no mayor de 30 días hábiles, siguientes a la ejecutoria del fallo, para efectuar la demolición de las obras «que el infractor (…) ejecutó en el predio de mi cliente fuera de los límites de la licencia de construcción».

Señala que «Dentro de las acciones judiciales de que tratan los hechos anteriores, hizo parte el...

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