SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-02597-00 del 15-11-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874040451

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-02597-00 del 15-11-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2013-02597-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha15 Noviembre 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO


Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil trece (2013).


Discutido y aprobado en Sala de 13-11-2013.


REF. Exp. T. No. 11001-02-03-000-2013-02597-00



Decídese la acción de tutela instaurada por el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los magistrados L.M.L.R., Martha Patricia Gúzmán Álvarez y Álvaro Fernando García Restrepo, y los Juzgados Treinta y Ocho y Primero de Descongestión Civiles del Circuito de esta ciudad.



ANTECEDENTES


1.- La entidad reclamante depreca la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia y defensa, presuntamente vulnerados por los funcionarios acusados dentro del juicio ejecutivo que la Concesionaria Vial de Los Andes S. A. COVIANDES S. A. le formuló.


2.- Arguyó para fundar su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1.- Para dirimir las disputas negociales derivadas del Contrato de Concesión N°. 444 de 1994, ajustado entre las partes litigiosas de antes reseñadas, la Cámara de Comercio de Bogotá dictó el laudo arbitral de 7 de mayo de 2001 sujeto al recurso de anulación denegado el 30 de mayo de 2002, mismo que se aportó como título ejecutivo con base en el cual el despacho treinta y ocho del circuito querellado libró mandamiento de pago en el asunto sub lite.


2.2.- Tras adelantarse el rito procedimental del caso en el cual, amén de señalar “la falta de jurisdicción y competencia”, formuló las excepciones de mérito denominadas “pago total de la obligación” y “caducidad de la acción”, la célula judicial de descongestión enjuiciada avocó conocimiento y profirió sentencia estimatoria el 4 de febrero de 2013.


2.3.- El tribunal recriminado, previa apelación que interpuso, mediante providencia de 18 de julio del presente año la confirmó, incurriendo en sendas irregularidades.


En primer término pasó por alto que conforme al Decreto 2171 de 1992, es un “establecimiento público del orden nacional”, razón por la que la controversia planteada debió ser “conocida y resuelta por la jurisdicción contencioso administrativa”.


En segundo orden, inadvirtió que obró pago de las cantidades numéricas cobradas, habida cuenta que al surtirse el recurso de anulación “consignó títulos en depósitos judiciales” a orden de la ejecutante, quien “demoró el retiro” de los mismos, por lo que no puede haber “intereses moratorios” desde “la fecha en que se profirió el laudo”.


Y, en tercer lugar, que operó la caducidad de la acción ejecutiva, en tanto que la demanda se formuló luego “del vencimiento de los cinco años para iniciar” aquella.


3.- Solicita, conforme a lo relatado, que se declare “la nulidad de todas y cada una de las actuaciones judiciales” y “especialmente” el “auto de 23 de abril de 2012 por medio del cual [se] libró mandamiento de pago”, el que resolvió “la reposición interpuesta” contra este, así como ambas sentencias de instancia.



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


El tribunal querellado indicó, en resumen, que al contrario de lo señalado por el ente accionante, “la decisión que se juzga en el amparo de la referencia, no es el resultado de una actuación arbitraria e ilegítima”, máxime cuando se efectuó el estudio pertinente en torno a determinar que sí tiene competencia para conocer del asunto sub exámine.


El despacho treinta y ocho civil acusado, aparte de historiar brevemente el proceso sub júdice y relevar que sí tenía “jurisdicción y competencia” para conocerlo, sostuvo que no ha vulnerado ningún derecho.


El otro juzgado enjuiciado guardó silencio.


CONSIDERACIONES


1.- La Corte ha reiterado que la presente acción procede contra providencias judiciales sólo cuando albergan un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR