SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51912 del 18-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874040499

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51912 del 18-07-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Julio 2018
Número de sentenciaSTL9524-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 51912
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL9524-2018

Radicación n° 51912

Acta 26

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por WILMAR CALDERÓN OLMOS, coadyuvada por A.C.M. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTICINCO LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, trámite extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso fuero sindical n.° 2015-00266-00.

  1. ANTECEDENTES

Los accionantes fundaron la petición amparo en los siguientes hechos:

Que ante el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, la Empresa Colombiana de Petróleos inició proceso especial de fuero sindical contra W.C.O., con el fin de obtener el levantamiento de la garantía foral de ese trabajador y proceder con su despedido; que luego de ser admitido el asunto, el apoderado de la parte demandada, A.C.M., presentó escrito el 24 de enero de 2018 ante el despacho judicial, en el que solicitó la suspensión del proceso por prejudicialidad, fundada en la existencia de varios procesos en distintas jurisdicciones; que por auto del 21 de marzo siguiente, el a quo negó dicha petición, decisión que fue recurrida en reposición y en apelación, siendo resuelto en forma desfavorable el primero, y el segundo, fue «inadmitido» por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la mencionada ciudad, mediante auto del 6 de junio de este año, al ser improcedente; que interpuso reposición y en subsidio queja, que fueron denegados por auto del 3 de julio de 2018.

Sostuvieron que las providencias judiciales proferidas dentro del proceso especial, son constitutivas de una vía de hecho por defecto fáctico y procedimental, ya que « por ser un auto interlocutorio que decide sobre la solicitud incidental de suspensión del proceso por prejudicialidad», sí era susceptible de ser recurrido en apelación.

Manifestó que en la actualidad, existen «procesos pendientes por la misma causa y fundamentos de hechos y probatorios invocados para despedir en el proceso de fuero sindical 2015-00266-00, denuncia penal que cursa en la Fiscalía 167 Seccional de Bogotá unidad Especializada de Delitos contra la Fe Pública y Patrimonio Radicado n.° 110016000050-2016-17668, en virtud de la denuncia penal por la presunta comisión de los hechos punibles de Fraude Procesal y alteración de documento público que inhibe la procedibilidad del proceso especial (…) por prejudicialidad».

Por lo anterior, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, y en consecuencia, entre otros, se ordene revocar el auto del 3 de julio de 2018, «que inadmitió el recurso de queja», y en su lugar se disponga conceder ese medio defensivo para que se «SE CONCEDA Y SE DECIDA DE FONDO EL RECURSO DE APELACIÓN». Asimismo, pidieron que se ordenara revocar el auto proferido el 21 de marzo de 2018, que negó la solicitud de suspensión del proceso por prejudicialidad, para que se acceda a tal petición.

Mediante auto del 11 de julio de 2018, esta sala avocó conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los demás intervinientes dentro del proceso especial cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá manifestó que no ha vulnerado ninguna de las garantías constitucionales aducidas por los accionantes, y remitió en calidad de préstamo el expediente cuestionado.

El despacho judicial que conoció de la primera instancia hizo un recuento de la actuación surtida dentro del expediente, y dijo que ha cumplido con las etapas pertinentes y respetado los derechos de las partes.

Dentro del término otorgado no se recibieron más respuestas.

  1. CONSIDERACIONES

La acción de tutela constituye un mecanismo de orden constitucional que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de la persona, cuando quiera que estos resulten vulnerados por acción u omisión de cualquier autoridad pública.

En tal sentido, la Sala ha adoctrinado que la protección cabe predicarla respecto de cualquier persona, natural o jurídica, así como frente a providencias judiciales cuando constituyan verdaderas vías de hecho, por ser incuestionable que tanto para su forma como para su contenido el juez debe acatar el orden jurídico en su conjunto, y servirse, de ser necesario, de los criterios auxiliares previstos en la normativa constitucional o en cada una de las particulares disciplinas del derecho.

En el asunto objeto de estudio, se debe advertir que si bien la parte accionante reprocha varias de las decisiones judiciales proferidas dentro del proceso n.° 2015-00266-00, lo cierto es que evidentemente, lo pretendido es que se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que estudie de fondo el recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó la petición de suspensión de dicho litigio en aplicación del artículo 161 del Código General del proceso, para que en últimas, se acceda a esa solicitud formulada.

Revisado el expediente especial de fuero sindical, se observa que por auto del 21 de marzo de 2018, el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá negó la suspensión del proceso, por lo siguiente:

Para resolver, la solicitud de prejudicialidad propuesta por la parte demandad, a este operador judicial, debe señalar que el proceso que aquí nos convoca y que...

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