SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52040 del 01-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874040546

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52040 del 01-08-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Agosto 2018
Número de sentenciaSTL10352-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 52040

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL10352-2018

Radicación n.° 52040

Acta nº 28

Bogotá, D.C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por DANIEL ROJAS REYES contra EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

I. ANTECEDENTES

El accionante, en nombre propio, reclamó la protección de su derecho fundamental de petición, que considera vulnerado por la autoridad accionada.

Como fundamento de la acción, señaló simplemente, que mediante solicitud radicada el 14 de junio de 2018, ante el Consejo Superior de la Judicatura, solicitó el inicio de una investigación disciplinaria y penal en contra de la señora N.N.J., quien se desempeña como Inspectora de Policía No. 2 en el municipio de Cajicá Cundinamarca, y quien arbitrariamente le impuso la máxima multa por infracción urbanística en un acto, según el accionante puramente vengativo y abusivo; que a la fecha de presentación del amparo, no ha obtenido respuesta alguna.

Mediante auto de 18 de julio de 2018, esta Sala admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la autoridad involucrada, a fin de que ejerciera los derechos de defensa y contradicción a su favor.

Revisado el expediente, se observa que a folios 4 a 8, las partes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.

Dentro del término del traslado, se pronunció la convocada, quien solicitó que se niegue la tutela suplicada, toda vez, que como lo acreditaba en el asunto, emitió una respuesta al interesado, en la cual le informó que trasladaría por competencia su queja a la autoridad asignada por la ley, para adelantar ese tipo de investigación reclamada, que en este evento era la Procuraduría General de la Nación.

  1. CONSIDERACIONES

Como lo tiene adoctrinado está Corporación a través de sus múltiples fallo de tutela, el objetivo por excelencia de la acción de tutela aquí impetrada, conforme al artículo 86 de la Constitución Política, es la garantía y protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten afectados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública, o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, excepto que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Por su parte, y en lo que tiene que ver con el derecho fundamental de petición objeto de la presente acción, se tiene que el mismo está regulado por el artículo 23 de la Carta Política, según el cual todo ciudadano tiene la posibilidad de dirigir solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, las que deben ser resueltas de fondo y de manera pronta y oportuna, lo que significa que la contestación debe ser clara y que exista consonancia entre lo pedido y la respuesta dada; lo que no supone que la autoridad a la que se dirige, deba acceder irrefutablemente a lo solicitado por el peticionario.

Al respecto, vale la pena recordar lo que ha señalado esta Sala, en cuanto a los aspectos que debe contener toda respuesta a un derecho de petición, para considerar que el mismo ha seguido los derroteros previstos por la ley y la Constitución, y por ende entender que no se está frente a una afectación al derecho fundamental citado. Estos son:

«a) La posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas;

b) La respuesta oportuna, es decir, dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico;

c) La contestación material, que supone que la autoridad, sobre la base de su competencia, se refiera de manera completa a los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petición y la respuesta), sin que puedan comprenderse evasivas o elusivas; y

d) La pronta comunicación de lo decidido al peticionario, con independencia de que su sentido sea positivo o negativo». (STL685-2018)

Ahora, la ley 1755 de 2015, reguló lo atinente a este derecho fundamental, y para el...

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