SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80459 del 18-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874040552

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80459 del 18-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 80459
Fecha18 Julio 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE SANTA MARTA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9550-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL9550-2018

Radicación n.° 80459

Acta 26

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por J.C. RAMOS SANTAMARÍA contra el fallo de 10 de mayo de 2018 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, dentro de la acción de tutela que promovió contra la DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA «DIMAR», trámite extensivo a la Capitanía de Puerto de Santa Marta, al Ministerio de Defensa y a las partes e intervinientes dentro del expediente n.°141-2003-005.

I. ANTECEDENTES

El accionante fundamentó el presente amparo en los siguientes hechos:

Que como resultado del siniestro marítimo de colisión del 4 de agosto de 2003, ocurrido entre la barcaza n.°422, de propiedad de C.I. PRODECO S.A., y el buque Alma Ata, se aperturó el expediente n.°1412003005 en la Capitanía de Puerto de Santa Marta, autoridad que por fallo del 20 de octubre de 2010, declaró que el responsable de dicho siniestro era C.A.M. «capitán del remolcador B. y de la empresa C.I. PRODECO S.A., en calidad de armador» de la primera embarcación mencionada, y que tanto la persona natural como la jurídica, incurrieron en la violación de la Legislación Marítima Colombiana al omitir las reglas de navegación, por lo que los sancionó con una multa equivalente a 100 S. M. M. L. V., decisión que al ser apelada, fue «revocada» por la Dirección General Marítima, mediante sentencia del 21 de marzo de 2014, para en su lugar, declarar la responsabilidad de dichos sujetos procesales, y los condenó «en abstracto» al pago de los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) y los morales sufridos por Á.C.A. y otros (pescadores); que luego, el 20 de enero de 2017, «el capitán de Puerto de S.M. profirió sentencia dentro del trámite incidental de liquidación de perjuicios, procediendo a realizar las condenas en concreto pertinentes», providencia que una vez recurrida en apelación, fue confirmada por la DIMAR, mediante sentencia del 2 de febrero de 2018; que la parte demandada, interpuso recurso de casación que fue concedido mediante auto del 16 de febrero de este año, «bajo el argumento de la existencia de una remisión normativa expresa del Decreto Ley 2324 de 1984».

Sostuvo que actuó como apoderado judicial de los demandantes en la mencionada indagación, y que la Dirección General M. incurrió en una vía de hecho por darle trámite al medio defensivo extraordinario, toda vez que «no es posible aplicar por vía de analogía» los recursos de la jurisdicción ordinaria civil, a las investigaciones marítimas como la aquí ventilada.

Por lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, al acceso a la justicia y a la defensa, a la igualdad, a la confianza legítima y la buena fe en consecuencia, se ordene a la accionada que niegue el recurso de casación interpuesto, por separado, por las sociedades demandadas.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 27 de abril de abril de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, tras advertir que el accionante, « no sólo actúa en nombre propio dentro de la presente tutela, sino como apoderado de los señores ángel C.A. (…)» y otros, la inadmitió y concedió el término de 2 días al interesado para que aportara los respectivos poderes, y posteriormente, por auto del 7 de mayo de 2018, como no se subsanó la irregularidad manifestada, soló asumió el conocimiento del asunto respecto de J.C.R. y dispuso notificar a las autoridades judiciales accionadas, para que ejercieran su derecho de defensa.

La Dirección General Marítima, pidió que se declarara improcedente ésta acción, toda vez que no se satisfizo con el requisito de subsidiariedad. Informó que la normatividad que regula las investigaciones ocasionadas por accidente es o siniestros marítimos, es el Decreto Ley 2324 de 1984, para sostener, que en todo caso, la actuación desplegada se encuentra ajustada a derecho. De otra parte, hizo un recuento de lo sucedido en el mencionado asunto, y de las decisiones adoptadas en la primera y segunda instancia, tanto de la investigación como del incidente de liquidación de perjuicios, este último iniciado por el aquí accionante, en calidad de apoderado judicial de la parte beneficiada con los efectos de la sentencia. Finalmente, dijo que «se encuentra pendiente (…) la calificación de las garantías aportadas por las recurrentes», para poder proseguir con la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación con el fin de que resuelva la eventual admisión de los recursos interpuestos.

Dentro del término otorgado no se recibieron más pronunciamientos.

Por sentencia del 10 de mayo de este año, la sala de conocimiento negó el amparo solicitado, al considerar que la entidad accionada no vulneró las garantías superiores del promotor del amparo, pues para conceder el recurso de casación se soportó en lo establecido en el artículo 334 y 338 del Código General del Proceso, aplicable a la investigación marítima en cuestión, por la remisión expresa del Decretero Ley 2324 de 1984.

La sociedad PRODECO S.A. pidió que se declarara improcedente la acción de tutela presentada, por cuanto no hubo ninguna transgresión que amerite la intervención del juez de tutela.

  1. IMPUGNACIÓN

El accionante insistió en la mentada vulneración constitucional, por lo que solicitó que se revocara la sentencia proferida, al considerar, entre otras cosas, que es improcedente el recurso de casación interpuesto por los apoderados judiciales de las sociedades condenadas, y concedido por la Dirección General Marítima.

  1. CONSIDERACIONES

Una vez revisada la documental que obra en el expediente contentivo de la acción de tutela, se advierte desde ya que el fallo impugnado deberá confirmarse, por las siguientes razones.

La jurisprudencia de esta Corporación ha...

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