SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78107 del 31-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874040616

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78107 del 31-01-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha31 Enero 2018
Número de expedienteT 78107
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1339-2018


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


STL1339-2018

Radicación n.° 78107

Acta 03


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por la apoderada de la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P., contra la providencia dictada por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 21 de noviembre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA CIVIL FAMILIA Y LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE GRANADA - META.


  1. ANTECEDENTES


El impugnante, presentó queja constitucional contra las autoridades judiciales mencionadas, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.


Son hechos relevantes en el asunto que hoy ocupa la atención de la Sala:


La Señora M.E.A. de Arenas promovió un proceso declarativo de «existencia de servidumbre de conducción eléctrica» contra la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., el cual conoció el Juzgado Civil del Circuito de Granada – Meta.


Dicho juzgado profirió sentencia el día 23 de febrero de 2016, declarando no probadas las excepciones de fondo formuladas por la parte pasiva y accedió a las pretensiones de la demandante.


La apoderada de la empresa demandada interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, correspondiéndole al Tribunal Superior del Distrito Superior de Villavicencio desatarlo, sin embargo, a través de auto de fecha 27 de abril de 2016 resolvió «declarar la nulidad de lo actuado en el presente asunto, desde la sentencia de primera instancia inclusive, (…) por secretaría remítase de forma inmediata el presente asunto a los Jueces Administrativos del Círculo de esta ciudad, para lo de su cargo».


La oficina judicial de Villavicencio sometió el proceso a reparto, asignándolo al Juzgado Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, que, mediante auto del 19 de mayo de 2016, inadmitió la demanda, para que la parte demandante la adaptara al medio de control de reparación directa, so pena de rechazarla.


El apoderado de la parte demandante interpuso recurso de reposición contra el auto de fecha 19 de mayo de 2016, respecto del cual, el referido Juzgado Quinto Administrativo dispuso reponer la decisión, y en su lugar, se declaró incompetente, suscitando así el conflicto negativo de competencia, razón por la cual se ordenó remitir el expediente al Consejo Superior de la Judicatura, el cual, una vez repartido se le asignó el número de radicación 1100101020002-2016204100.


Al respecto, aseguró el accionante, «que a través de la plataforma de consulta de procesos judiciales siglo XXI no es posible hacerle seguimiento a los procesos que se encuentran en el Consejo Superior de la Judicatura (…) que el Consejo Superior de la Judicatura manifiesta que la información sobre los conflictos de competencia se tiene que solicitar en el juzgado donde curse el proceso no directamente (…)».


El Consejo Superior de la Judicatura, en providencia de 21 de septiembre de 2016 dirimió en conflicto de competencia así: «Declárese que la autoridad competente para el conocimiento del presente asunto, es la Jurisdicción Ordinaria en lo Civil representada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio – Sala Civil Familia y Laboral», ordenando su devolución a dicho Tribunal.


Dando cumplimiento a la decisión del 21 de septiembre de 2016, el Tribunal de Villavicencio admitió la alzada y ordenó la expedición de copias a cargo de la parte recurrente, para lo cual concedió un término de 5 días, so pena de declarar desierto el recurso.


Al no cancelar las expensas para tales efectos, mediante providencia de 19 de enero de 2017, el ad quem declaró desierta la apelación.


Señaló la apoderada de EMSA E.S.P., que acudió en diferentes oportunidades a indagar sobre el estado del conflicto de competencia, al Juzgado Quinto Administrativo Oral, por ser el último juzgado de conocimiento en Villavicencio, pero le informaron que no habían sido notificados de ninguna actuación, y que este último, tampoco registró en el sistema de consulta de procesos que el conflicto había sido resuelto, así como tampoco lo hizo el Tribunal Superior de Villavicencio.


Una vez devuelto el expediente al a quo, la parte demandante solicitó la ejecución de las condenas impuestas en la sentencia de primera instancia, razón por la cual, el 27 de julio de 2017, se libró mandamiento de pago, y se ordenaron medidas cautelares, posteriormente, a través de providencia de 21 de septiembre del mismo año se ordenó seguir adelante con la ejecución.


Como consecuencia de lo anterior, a la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. le han sido embargadas sus cuentas en diferentes bancos, por un total de $162.000.000 de pesos.


Así las cosas, la parte actora solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, y en consecuencia;


[…] Declarar la nulidad de todo lo actuado desde las actuaciones posteriores al fallo de fecha 21 de septiembre de 2016 por medio del cual del (sic) Consejo Superior de la Judicatura (…) resolvió el conflicto de competencia (…) dar cumplimiento de lo ordenado en el numeral segundo del fallo de fecha 21 de septiembre de 2016 y enviar copia de dicha providencia al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio. Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria notificar a las partes del fallo de fecha 21 de septiembre de 2016. (…) Ordenar al Tribunal Superior...

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