SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 47171 del 15-04-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874040619

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 47171 del 15-04-2010

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 47171
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Abril 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1

MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J.I.G. APROBADO ACTA No. 115

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil diez (2010).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- Seccional Antioquia, contra el fallo del 1 de marzo de 2010, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín tuteló el derecho fundamental de habeas data al señor F.A.R.H..

ANTECEDENTES

  1. Los hechos

1.1. Manifiesta el actor que el 31 de marzo de 2008, el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá declaró la extinción de la condena impuesta en su contra por el Juzgado 33 Penal del Circuito de la misma ciudad por los delitos de falsedad material de documento público agravado por el uso en concurso homogéneo con falsificación o uso fraudulento de sello oficial.

1.2. Cuando solicitó la expedición del certificado judicial al Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- se registro una anotación de antecedentes penales, lo cual ha generado obstáculos en sus aspiraciones laborales, razón por la cual considera que no sólo se le está vulnerando su derecho al buen nombre sino también su derecho al trabajo.

1.3. Por lo anterior, reclama que se ordene a la autoridad accionada expedir un certificado judicial en el cual no aparezca la anotación de “antecedente”.

2. Respuesta de la parte accionada.

El Director Seccional de Antioquia del -DAS- al inicio de su respuesta hace referencia a una persona que no tiene ninguna relación con la presente tutela; no obstante, en el desarrollo de su escrito se colige que lo informado se refiere al accionante.

Indicó que esa dependencia es depositaria y no dueña de las informaciones que se reciben, por lo que está vedado destruirlas, borrarlas ó hacer cualquier clase de modificación por iniciativa propia, sin un sustento legal expedido por el despacho que conoció ó calificó el caso.

El DAS no goza de facultades legales para cancelar los antecedentes penales, por lo que estos deberán permanecer consignados en las bases de datos para ser comunicados a las autoridades judiciales que los soliciten, conforme lo indica el artículo 4 del Decreto 3738 de 2003.

Conforme a la Resolución No. 1157 de 2008 por medio de la cual se reglamentó la implementación del Certificado Judicial en línea dispone en el parágrafo del artículo 1° que en el caso de que ciudadano registre antecedentes la leyenda será del siguiente tenor: REGISTRA ANTECEDENTES, PERO NO ES REQUERIDO POR OTRA AUTORIDAD JUDICIAL, de acuerdo con el artículo 248 de la Constitución Política y el Código de Verificación.

La inclusión verídica, cierta o imparcial de un dato por penoso que sea, no puede tenerse como una sanción sino como un registro indispensable para el funcionamiento institucional.

En el presente caso, la anotación que figura a nombre del actor no es más que un registro de su historia, borrarlo, equivaldría a desaparecer su pasado, cuando en ciertas ocasiones puede resultar de gran importancia para las diversas autoridades a efectos de conocer en forma certera y global su comportamiento social.

No puede pretenderse entonces, que a través de la acción de tutela se supriman los antecedentes penales registrados en virtud de una actuación lícita de la administración de justica.

Concluye, para aclarar, que una cosa es la extinción de la pena y otra cosa bien distinta es la anotación o registro de los antecedentes penales con los efectos legales pertinentes; por lo tanto, la publicidad y el registro de antecedentes penales tiene su fundamento en el derecho a informar y recibir información veraz e imparcial.

Por lo anterior solicitó revocar el fallo de tutela.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín tuteló el derecho fundamental de habeas data por cuatro razones: la primera, porque el actor no contaba con otro medio de defensa judicial con mira a la protección de sus derechos fundamentales, la segunda, porque el artículo 162 de la ley 62 de 1993 dispone que una vez cumplida la pena los antecedentes penales no deberán figurar en los certificados de conducta que se expidan, la tercera, porque antes que se expidiera la Resolución No. 1157 de 2008 que...

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